Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoAccidente De Trabajo

En el Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Siete (2007), siendo la dos en punto de la tarde, (2:00pm), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, intentada por la Abogada en ejercicio: O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.446.952, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° -23.940, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: J.d.C.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.779.553, en contra de ASERRADERO SAN PEDRO C.A, Comisión llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2007-334- Igualmente, se deja constancia de que este tribunal se encuentra acompañado del abogado W.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.049.472, inscrito en el inpreabogado bajo el N°55.722, quien actúa en este acto como el apoderado de la parte actora o demandante. Seguido:Estando en el sitio señalado por el apoderado actuante , en la carretera Nacional Barinas Guanare, Avenida Sucre, Sector Buena Vista, específicamente en el local comercial que en su entrada existe un aviso en el cual se l.A.S.P., de la población de Barrancas Municipio C.P.d.E.B.. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de Comisión al ciudadano: F.J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.194.618, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71413, de este domicilio, quien manifestó ser el representante legal de la empresa Aserradero San Pedro C.A. parte demandada y permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo. Seguido: El tribunal procede a designar en este acto a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L, Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06- 06- 1.994, bajo el Número 13, Tomo:3-A; representada en este acto por el ciudadano: A.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de poder protocolizado ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 AL 50,del protocolo tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectus videndis. Seguido: El tribunal procede a nombrar y designar Perito Avaluador, y Practico Asesor, recayendo estos nombramientos en las personas de los ciudadanos: F.O.P.C. y R.D.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.136.929 y V-15.829.225, domiciliados en la Ciudad de Barinas y aquí de transito; quienes estando presentes exponen: “aceptamos los cargos a los cuales fuimos designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actor W.C., quien expuso: Esta representación señala el siguiente bien a los efectos de la ejecución del embargo que hoy nos ocupa, siendo este una parcela de terreno ubicada en la Población de Barrancas, Municipio C.P.d.E.B. y constituida por una extensión aproximada a Cuarenta mil Metros Cuadrados (40.000 Mts2) de los cuales señalo igualmente que parte de la extensión señalada o referida se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y C.P. de este Estado, anotado bajo el N°8, folios: 13 al 150, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.967 y que al propio tiempo la demandada de autos refleja en su expediente dentro de sus activos fijos, es decir como parte integrante de ellos, terrenos; igualmente, pido que tanto el perito como practico se sirvan a determinar en este acto linderos y ubicación en la parcela de terreno Supra Señaladas y que eventualmente denotar la propiedad de quien hoy ejecuto igualmente consignó en este acto copias certificadas de última acta de asamblea e impone de preparación del Contador de la referida empresa con su respectivo Balance General, en segundo lugar consigno en copia certificada documento de propiedad de la parcela ya referida y objeto de embargo. Así mismo me reservo en todo evento embargo de otros bienes. Es todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el notificado representante legal del Aserradero San Pedro C.A quien expuso: Esta representación expone ejerciendo el derecho a la defensa solicita respetuosamente al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo por cuanto la parcela de terreno anteriormente señalada por la parte actora, la misma no pertenece al ejecutado Aserradero San Pedro C.A, sirvo por el contrario la misma es propiedad del ciudadano: S.R.R., según se evidencia de los documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Obispos, del Estado Barinas de fecha 15 de agosto de 1.975, registrado bajo el N° 34, folios: 113 al 115, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.975, el cual establece que la parcela de terreno posee un área de Veinte Mil Metros Cuadrados ( 20.000. Mts2) igualmente el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Obispos del Estado Barinas de fecha 10 de Enero de 1.990, registrado bajo el N° 2, folios: 2 al 6, protocolo primero, tomo: I, principal y duplicado, primer trimestre del año 1.990, el cual establece que la parcela en referencia posee una extensión de Veintinueve Mil Trescientos Sesenta y Dos con Cincuenta (29.362,50 Mts2) la cual es propiedad del ciudadano: S.R.R., así mismo, quiero dejar constancia que en mi persona F.J.R.S., titular de la C.I.V-11.194.618, presentó ante este tribunal ejecutor el instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas de fecha 28 de Julio del año 2.000, registrado bajo el N° 8, folios 43 al 44, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Tercer Trimestre del año 2.000, en ese sentido actuando en representación del ciudadano: S.R.R., antes señalado, solicito respetuosamente al tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, sobre la parcela de terreno indicada por el ejecutante todo evento consigno en original el poder donde se me acredita la representación por parte del señor S.R. y en segundo lugar consigno el documento original donde se evidencia que la parcela de terreno supra señalada, no pertenece al ejecutado Aserradero San Pedro C.A, si no por el contrario que le pertenece en propiedad al ciudadano: S.R.R.. Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actuante y expuso: Una vez escuchada la exposición del apoderado judicial del ciudadano: S.R.R. quien se encuentra identificado, en autos, esta representación insiste en la confirmación o continuidad de la ejecución en virtud de que dice ser propietario de la parcela de terreno objeto de embargo, en pocas palabras señala la impugnación del instrumento o documento público objeto de la presente medida y debidamente apartado a este tribunal por el suscrito, por tal motivo impetro al tribunal que tal impugnación no será causa de la suspensión de la ejecución si no por el contrario la representación de quien aduce ser propietario del bien inmueble objeto de embargo simplemente esta aperturando una incidencia y que la misma deberá ser resuelta por el tribunal de la causa, en virtud de que el bien objeto de embargo supra señalado y que doy por reproducido su documento establece claramente la propiedad a favor de la ejecutada así mismo, señala el representante legal de la ejecutada que el Aserradero San Pedro C.A, vende a V.V.V. y a A.S. hecho este que es totalmente falso en virtud de que tal venta la hace el ciudadano P.P. como persona natural y no d el Aserradero San Pedro. Por tal motivo esta representación reitera la continuación de ejecución de embargo que hoy nos ocupa y no la suspensión de la misma o del mismo, todo ello conforme a lo preceptuado en el articulo 532 numeral 2 en su parte infine. Reiterando que lo acontecido es objeto de debate en el tribunal de la causa siguiendo por tanto la norma adjetiva civil. Es todo. Seguido: En este estado el tribunal procede a dar por recibido y agregar que los documentos consignados por las partes, de la forma o manera siguiente: En Primer lugar : Se acuerda agregar de conformidad la documentación presentada por la parte demandante constante de once (11) folios útiles y en Segundo Lugar: Se acuerda agregar de conformidad la documentación presentada por el apoderado judicial del tercero opositor constante de seis (6) folios útiles dejando constancia que los mismos fueron consignados en copias simples y no certificadas como fueron señalados anteriormente. Seguido: En este estado solicitó el derecho de palabra el representante legal de la empresa demandada Aserradero San Pedro C.A. ; y expuso: En nombre de la empresa Aserradero San Pedro C.A., a los efectos de dar cumplimiento a la cantidad liquida de dinero señalado en el mandamiento de ejecución que corresponde al monto de Sesenta y Un Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Diecinueve con Treinta y Ocho Céntimos ( Bs 61.268.219,38) que comprende la suma condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal comitente en un 25% y los honorarios profesionales de la experta, le manifiesto al tribunal que sostenida como fue conversaciones con la parte demandante le ofrezco y me comprometo a realizar el pago del monto antes señalados de la forma siguiente: Primero: Un primer pago por la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs 5.400.000,oo) para el día veinte (20) Junio de 2007, mediante cheque N° 05537131, girado de la cuenta N° 0108-0066-86-0100003236, del Banco Provincial y cuyo titular es el Aserradero San Pedro C.A, a la orden de O.M.; Segundo: Un segundo pago por la cantidad de Trece Millones novecientos sesenta y siete mil cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos ( Bs 13.967.054,85) para ser cobrado el día veinte (20) Julio de 2007, mediante cheque N° 05537143, girado de la cuenta N° 0108-0066-86-0100003236, del Banco Provincial y cuyo titular es el Aserradero San Pedro C.A, a la orden de O.M.; Tercero: Un tercer pago por la cantidad de Trece Millones novecientos sesenta y siete mil cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos ( Bs 13.967.054,85) para ser cobrado el día veinte (20) agosto de 2007, mediante cheque N° 05537156, girado de la cuenta N° 0108-0066-86-0100003236, del Banco Provincial y cuyo titular es el Aserradero San Pedro C.A, a la orden de O.M.; Cuarto: Un cuarto pago por la cantidad de Trece Millones novecientos sesenta y siete mil cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos ( Bs 13.967.054,85) para ser cobrado el día veinte (20) septiembre de 2007, mediante cheque N° 05537168, girado de la cuenta N° 0108-0066-86-0100003236, del Banco Provincial y cuyo titular es el Aserradero San Pedro C.A, a la orden de O.M.; y Quinto y último pago por la cantidad de Trece Millones novecientos sesenta y siete mil cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos ( Bs 13.967.054,85) para ser cobrado el día diecinueve (19) de octubre de 2007, mediante cheque N° 05537170, girado de la cuenta N° 0108-0066-86-0100003236, del Banco Provincial y cuyo titular es el Aserradero San Pedro C.A, es todo. Seguidamente: Solicitó el derecho de palabra el co-apoderado actor y expuso: Acepto el pago ofrecido del representante legal de la demandada de autos en la modalidad y/o forma establecido por el mismo y al propio tiempo solicito sea devuelta la presente comisión al tribunal de la causa a quien eventualmente, vale decir solicito la homologación del presente acuerdo de pago y una vez hecho efectivo el último pago me comprometo a pedir el cierre y archivo de la presente causa de conformidad. Es todo. Seguido: En este estado este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida formalmente la presente comisión, mediante el pago ordenado en el mandamiento de ejecución anteriormente señalado y de acuerdo a la modalidad de pago convenida por las partes, es decir, por la cantidad de dinero líquida establecida: Sesenta y Un Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Diecinueve con Treinta y Ocho Céntimos ( Bs 61.268.219,38). Seguido: El tribunal deja constancia que se hizo acompañar de dos funcionarios policiales adscritos a la Zona policial N° 11 de este municipio, ciudadanos: Uzcatguí J.A. y R.R.A.C., titulares de las C.I Nros V- 14.434.446 y V- 17.003.437, respectivamente. No habiendo más diligencias que practicar, se da por concluido el presente acto, siendo las 6: 00 pm. Es todo. Termino, se leyó, y conformes firman. (LS) LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (FDO) ILEGIBLE. APODERADOS ACTUANTES (FDO) ILEGIBLES. EL NOTIFICADO Y APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA (FDO) ILEGIBLE. DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO) ILEGIBLE. PRACTICO ASESOR (FDO) ILEGIBLE. PERITO AVALUADOR (FDO) ILEGIBLE. FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO) ILEGIBLES. EL SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE

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