Decisión nº 06 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteHumberto Rangel Holley
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

202º y 153º

PARTE SOLICITANTE: C.R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.555.558, de este domicilio y hábil.

Apoderado Judicial: S.R.O., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 74.408 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD: 1917

CAPITULO I

Como consta en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, certificada por la Registradora Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. C.A.M.d.B., que ha sido confrontada con su original, la cual reposa en dicha oficina q es fiel y exacta de su original la Partida de Nacimiento N° 415 del año 1948, suscrita por E.M.P., Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, signadas con las letras “A” y “B”, donde se cometieron dos (02) errores materiales: EL PRIMERO: Al señalar en dicha Partida de Nacimiento el nombre de mi Madre: MERCEDES, cuando lo correcto es M.M. y SEGUNDO: Así como se cometió otro error en el nombre de mi Padre: D.E., cuando lo correcto es N.D..

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

Solicitó rectificar el acta de Nacimiento Nº 415 del año 1948 inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, a los fines de que sea subsanado el nombre de su madre y padre, para fines de ley.

Fundamentó la presente solicitud en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil Vigente y Código de Procedimiento Civil Vigente Articulo 768 y previo t.d.L..

Por ultimo solicitó que se oficie al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro Principal del Estado Táchira, para estampar una nota marginal (aclaratoria) en la Partida de Nacimiento N° 415 del año 1948.

Ahora bien, de las actas del presente expediente se observan las siguientes actuaciones procesales:

- Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 415 del año 1948, perteneciente a C.R., expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, signada con la letra “B”, (Folios 4 y 5).

- Partida de Nacimiento N° 415, del año 1948, perteneciente a C.R., expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, signada con la letra “B”, (Solio 6).

-Copia fotostática de la cedula de identidad, signada con la letra “C”, expedida por la oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy en día denominada (SAIME), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con fecha de expedición 10-01-2009. (Folio 07)

- Copia Fotostática de la cedula de identidad signada con la letra “C1”, expedida por la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy en día denominada (SAIME), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, perteneciente a Gordillo M.C.R.. (Folio 08).

- Copia Fotostática de la cedula de identidad de la madre, signada con la letra “D”, expedida por la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy en día denominada (SAIME), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, de fecha de expedición 17-09-1987. (Folio 09)

- Copia Fotostática de la cedula de identidad del padre signada con la letra “E”, expedida por la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy en día denominada (SAIME), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, de fecha de expedición 04-12-1972. (Folio 10)

-Original de la partida de nacimiento de la madre Nº 425 del año 1913, signada con la letra “F” suscrita por J.d.C.U., Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, con fecha 30-12-1913 y expedida por la Abg. Yaissy Gamboa Amaya, Registrador principal del Estado Táchira, con fecha 19-07-2007. (Folio 11)

-Original del acta de Defunción de la madre N° 31, signada con la letra “G”, suscrita por M.A.D.G., P.E.d.M.T., Estado Táchira con fecha 03-05-2004 y expedida por M.A.D.G., P.E.d.M.T., Estado Táchira con fecha 04-05-2004 (Folio 12).

-Original de la partida de Nacimiento del padre N° 78, signada con la letra “H”, suscrita por T.M.V., P.C.d.M.T., Distrito Cárdenas, con fecha 28-02-1912 y expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con fecha 10-07-2007 (Folio 13).

-Original del acta de Defunción del padre N° 65, signada con la letra “I”, suscrita por F.R.A.V., Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira con fecha 29-11-2000 y expedida por el P.d.M.C., F.R.A.V. con fecha 09-01-2001 (Folio 14).

- Original de los Datos Filiatorios del padre N.D.G.S., signada con la letra “J”, suscrito por el Sr. I.D.R., Jefe de la Oficina San Cristóbal, Estado Táchira, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), hoy en día denominada (SAIME), con el N° 2.500 de fecha 29 de Julio de 2010. (Folio 15).

- Original de los Datos Filiatorios de la madre M.M.M.J.D.G., signada con la letra “K”, suscrito por el Sr. I.D.R., jefe de la Oficina San Cristóbal, Estado Táchira, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), hoy en día denominada (SAIME), con el N° 2.501 de fecha 29 de Julio de 2010. (Folio 16).

En fecha 04 de Agosto de 2010, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes, declinó la competencia y remitió a éste Tribunal con oficio N° 3190-1301, (Folios 17-22).

En fecha 23 de Septiembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición legal,

En fecha 03 de Noviembre de 2010, se acordó la publicación de un Cartel, de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libró lo acordado (Folios 24-26).

En fecha 09 de Noviembre de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folios. 27-28)

En fecha 24 de Mayo de 2011, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Táchira, manifestando que se hace indispensable la publicación del Cartel de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 29).

En fecha 26 de Mayo de 2011, se insto mediante auto a la parte solicitante para que de cumplimiento a la publicación del cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 30).

Por diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2012, la parte solicitante, consignó el cartel librado en auto, publicado en el Diario El Nacional, en fecha 31/10/2012. (Folio 31-32)

En fecha 16 de Noviembre de 2012, la parte solicitante, ciudadana: C.R.G.M., mediante diligencia, confiere poder al Abogado S.R.O., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 74.408. (Folio 33).

En auto de fecha 19 de Noviembre de 2012, el Juez Temporal, Dr. H.R.J., se Aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 34).

En auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, se agregó el cartel ordenado en autos. Diario El Nacional de facha 31 de Agosto 2012. (Folio 35).

CAPITULO III

Por ultimo solicitó que la presente solicitud sea admitida, sentenciada y decidida conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de ley.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento número 415, de fecha veintinueve (29) de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), inserta por ante el Registro Civil Del Municipio Córdoba y por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: C.R.G.M., incurrieron en el error de transcribir por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en el nombre de los padres: que por error aparecen identificados como: “ D.E. y A.M. ” siendo lo correcto “N.D. y M.M. ” rectificase dicho error, en tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 415, de fecha 29 de Octubre de 1948, inserta por ante el Registro Civil Del Municipio Córdoba y por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. S.A., Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil doce (2012).-

ABG. H.R.J.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. J.A. LANDINEZ N.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO

Exp: 1917

HRJ/Rosherli

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