Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
Procedimiento185-A

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha 11 de Julio del año 2006, por los ciudadanos C.R.M.D. Y O.J.B.L., plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez Ponente número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:

Que contrajeron matrimonio Civil el día 17 de mayo de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T., Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.

Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos que lleva por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSL, de 20, 19 y 14 años de edad, según consta de partidas de nacimiento anexas a la solicitud.

Que han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, sin que haya sido posible reconciliación alguna, y en razón de haberse interrumpido la vida en común por un lapso mayor a cinco (5) años, ocurren ante esta autoridad para que decrete el divorcio y orden la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 18 de Julio del año 2006, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.

Practicada como fuera la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de enero de 2.007, la Fiscal 91° del Ministerio Público solicita que esta Sala de Juicio inste a las partes solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación de hecho. Instadas las partes, señalaron que la fecha exacta de la separación fue a partir del día 15 de enero de 1994.

Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:

Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges C.R.M.D. Y O.J.B.L., arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.

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