Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 07 de Agosto de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana C.R.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.670.916, residenciada en en la Urbanización J.P.I., manzana “E-06”, casa Nº 06. de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, numero de teléfono 0527-2517398, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.995.490, residenciado en el Barrio S.M., avenida 05 de julio callejón 02, casa de rejas color marrón, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña______________________, de ocho (08) años de edad a la ciudadana C.R.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.670.916, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.995.490, residenciado en el Barrio S.M., avenida 05 de julio callejón 02, casa de rejas color marrón, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución de la niña _______________________, de ocho (08) años de edad.

Se acuerda notificar mediante boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrese oficio al Juzgado, despacho de comisión, boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la Fiscal IV y oficio al Comando de la Guardia Nacional.

La Juez,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

PPG/FUC/Migdalia

Exp. Civil N°8366

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