Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de julio de 2008

199° y 150°

Asunto Principal N° AP21-L-2008-004191

Asunto N° AP21-R-2009-000808

Esta Alzada ha recibido las presentes actuaciones, en virtud de la decisión del abogado M.M.S., en su carácter de Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por la ciudadana C.R.M. contra la República Bolivariana de Venezuela (Vice-Presidencia de la República), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Único

Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 57 del presente expediente, que en fecha 30 de junio de 2009, el Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2009-000808, contentiva del juicio que sigue la ciudadana C.M. contra la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que tengo amistad intima con la abogada M.S., quien es una de las apoderadas de la demandada que ha actuado en el proceso; Finalmente dejo constancia que no es sino hasta el mismo día en que debía realizarse la audiencia oral (30/06/2009) que me percaté del tal situación en horas previas a la celebración de la audiencia durante la revisión del expediente, lo cual no pude verificar antes por el cúmulo de causas sustanciadas por este Tribunal, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme…

De lo expuesto, quien decide observa:

El mencionado Juez, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incurso en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusado; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 4 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener (…) sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos el dicho del Juez inhibido, que nos merece fe pública, pues se trata de un funcionario actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior conocerá y decidirá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 04.06.2009. A tales efectos, se fija el día jueves dieciséis (16) de julio de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública ante esta Alzada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dispositivo

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por el abogado M.M.S., Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, se fija el día jueves dieciséis (16) de julio de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública ante esta Alzada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole copia certificada presente expediente. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

I.G.d.Q.

Jueza Titular

Diraima Virguez

Secretaria

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

Diraima Virguez

La Secretaria

IGQ/mga.

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