Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000527 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre del año 2011, interpuesto por la ciudadana C.R.P.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.562.422, inscrita en la Federación de Colegios de Contadores Públicos bajo el N° 56.040, actuando en mi propio nombre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.A.M., titular de la cedula de identidad N° 4.288.344, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.590, Contra: el acto administrativo de efectos particulares contenido de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000491, de fecha 03 de Noviembre del 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución-Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-28-015256, de fecha 23/08/2007, por la cantidad de 10 Unidades Tributarias, emitida en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa:

Que en fecha 12 de diciembre de 2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenaron librar las boletas de notificación a cargo de la Procuradora General de la República, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT). Haciéndole saber que una vez consignada en autos la última de las boletas de notificación libradas al efecto, el Tribunal procedería de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Que en fecha 16 de enero de 2012, se consignó boleta de notificación librada a la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, en fecha 08 de febrero de 2012, la de la procuradora general de la republica y en fecha 14 de febrero de 2012, la de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), debidamente firmadas y selladas.

Siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este Juzgado, previo estudio de las actuaciones considera pertinente hacer las siguientes aclaraciones:

PUNTO PREVIO

DE LA ADMISIBILIDAD

Efectuada la revisión del expediente, este Tribunal advierte que de las Actas Procesales se desprende el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, sin embargo, la forma de interposición del presente recurso contencioso tributario, se evidencia del escrito recursivo consignado por el contribuyente de autos, que en el mismo se expresan las razones de hecho más no de derecho bajo las cuales ejerce su pretensión, no dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 260 del mencionado Código. Por ello, conviene preciso señalar esta Juzgadora el contenido del artículo 260 del Código Orgánico Tributario, el cual establece lo siguiente:

Artículo 260: El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.

El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que del escrito y de las actas procesales se deduzca su verdadero carácter

. (Subrayado de este Tribunal).

Conforme a la norma supra transcrita, el Recurso Contencioso Tributario, al interponerse el escrito del referido recurso debe expresarse las razones de hecho como de derecho en que se funda, debiendo en consecuencia cumplir y reunirse con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que de la disposición antes mencionada se desprende que el Código Orgánico Tributario, le da un tratamiento importante a los requisitos de forma para interponer el recurso contencioso tributario, ya que, el Legislador prevé expresamente la exigencia de tales requisitos para proceder o no a la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo.

Es necesario advertir que el recurrente de marras al comparecer ante este Órgano Judicial, con la intención de que se le sea protegido un derecho o acordada una petición, obliga en este caso a que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario concatenado con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que pueda proceder en primer termino su pretensión, es decir, sea admitido para su conocimiento el petitorio por el cual acude ante esta instancia jurisdiccional.

Asimismo, este Tribunal transcribe el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos de forma del libelo de la demanda, el cual establece:

Artículo 340: “El libelo de demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en los que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de os cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. (Subrayado de este Juzgado).

De acuerdo a la norma ut supra transcrita, se desprende que toda persona que se vea lesionada en sus derechos e intereses puede acudir ante los órganos de administración de justicia para ejercer sus defensas, sin embargo, al acudir a esta instancia judicial el escrito del recurso contencioso tributario que interponga ante esta jurisdicción debe de estar fundamentadas las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su pretensión, debiendo reunir en consecuencia los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que la disposición prevista en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario igualmente lo prevé.

Esta Juzgadora estima pertinente señalar, que del escrito recursivo interpuesto por la contribuyente de autos se observó que se expresan las razones de hecho más no las razones de derecho, por los cuales se funda dicho escrito, ya que se desprende que únicamente se limitó a hacer mención de artículos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y del Código Orgánico Tributario, haciéndole saber a este Tribunal cuales son los motivos de sus fundamentaciones que deseen ser pretendidas y resueltas ante esta instancia judicial, en consecuencia, el presente escrito recursorio debe de reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo estipula el artículo 260 del Código Orgánico Tributario. Y ASÍ SE DECLARA.

Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre del año 2011, interpuesto por la ciudadana C.R.P.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.562.422, inscrita en la Federación de Colegios de Contadores Públicos bajo el N° 56.040, actuando en mi propio nombre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.A.M., titular de la cedula de identidad N° 4.288.344, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.590, Contra: el acto administrativo de efectos particulares contenido de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000491, de fecha 03 de Noviembre del 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución-Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-28-015256, de fecha 23/08/2007, por la cantidad de 10 Unidades Tributarias, emitida en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Así mismo, advierte esta juzgadora al recurrente, que en las futuras oportunidades que comparezca ante cualquier órgano jurisdiccional cumpla cabalmente con todas las obligaciones y requisitos exigidos por la Ley. Líbrese Boleta de Notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia Tributaria. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2011-000527

BEOH/HR/YAJA.-

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