Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Amazonas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteIsvett Jeanette Acosta
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, Veintitrés (23) de M.d.D.M.T. (2013).

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana: C.R.C.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, productora agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.564.025, domiciliada en el Fundo “La Realidad de Nieves”, ubicado en el Sector Eje Carretero Norte, del Municipio Atures del Estado Amazonas, cuyo lote tiene una superficie de Ciento cincuenta hectáreas con setecientos sesenta metros cuadrado (150.0760 ha). Asistida en este acto por C.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.561.739, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.160, para que se le conceda JUSTIFICATIVO DE P.M. (TITULO SUPLETORIO), de una casa destinada a vivienda familiar la cual mide actualmente cuarenta metros (40mts.) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo, una superficie de construcción de un mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m2), con las siguientes características: Columna de concreto y cabilla, vigas de hierro, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento liso, techo de acerolit, macanilla y madera, ocho(08) habitaciones, ocho (08]) baños, una (01) cocina abierta, cuatro (04) comedores, una (01) despensa, una (01) barra bar, una (01) sala para depósitos, dos (02) lavaderos, dos (02) corredores, cuatro (04) sala de recibos, dos (02) pasillos internos, un (01) estacionamiento techado para cuatro (04) vehículos, un (01) tendido eléctrico que incluye un (01) transformador de 110 voltios y 220 voltios de 15 kilovatios (15 Kw.), un (01) caney con techo de palma, piso de cemento que mide seis metros (6mts) de largo por siete metros (7mts) de ancho, cuarenta y dos metros cuadrado (42 m2) de construcción, una (01) piscina para niños que mide cinco metros con cincuenta centímetros de largo (5,50 mts) por cuatro metros con cincuenta de ancho (4,50 mts), una (01) piscina para adulto que mide cinco metros (5 mts) de ancho y ocho metros (8 mts) de largo y un metro con cincuenta centímetro (1,50 mts) de profundidad, con una capacidad de 60.000 ltrs. De agua. Un (01) galpón para deposito con techos de zinc y piso de tierra, que mide nueve metros (09mts) de largo por cinco metros con cincuenta centímetros de ancho (5,50 mts), cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (49,50 m2), dos (02) pozos profundos de agua, dotados de electro bomba, un (01) Pozo séptico, un (01) hoyo basurero, una (01) cerca de tres mil metros (3.000mts) lineales construida con estantes de madera alcornoque, enclavados cada dos (02) mts de distancia cubiertos con cinco pelos de alambre de púas, un (01) tanque elevado para almacenamiento de agua construido con concreto armado, con capacidad con cinco mil litros (5.000 ltrs), dos (02) patios con grama rústica de (19.600 m2), tengo fomentadas las siguientes siembras: de Topocho (0,56 %), Aguacate (0,98 %), Mango (1,84 %), Lechoza (0,21 %), Limón (0,56 %), Coco (2,74 %), Merey (93,11%).

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

  1. Copia simple de las Cédulas de Identidad del solicitante y de los testigos promovidos, inserta al folio cuatro (04).

  2. Original de C.d.R., levantada por el C.C.C.P.G., del Municipio Atures, Estado Amazonas, inserta al folio cinco (05).

  3. Copia simple de la Carta de Registro, cursantes al folios seis al siete (06 al 07).

  4. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, cursantes a los folios ocho al diez (08 al 10).

  5. Fotografías de las bienhechurias objeto de la solicitud presentada por la abogada C.L.C., parte solicitante, cursantes a los folios once (11) y doce (12).

  6. Copia del plano de la vivienda familiar, del predio “La Realidad de Nieves”, levantado por el Ing. E.A., inserta al folio Trece (13).

  7. Copia del plano topográfico, del predio “La Realidad de Nieves”, levantado por el Topógrafo J.A.P.., inserta en los folios catorce al quince (14 al 15).

Cursa al folio dieciséis (16), de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2012, auto con el cual se le dio entrada y se Admitió la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), bajo la nomenclatura 2012-004.

Cursa al folio diecisiete (17), de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2012, auto con el cual se hace constar que el solicitante no consignó con su escrito la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para registrar bienhechurias, sobre el lote de terreno correspondiente y en consecuencia se ordenó subsanar lo anteriormente indicado.

Cursa al folio dieciocho (18), auto de fecha veinticinco (25) de Abril de 2013, el Tribunal visto el escrito de solicitud, acuerda fijar la practica de Inspección Judicial para el día Jueves dos (02) de M.d.D. mil Trece (2013). Oficiándose mediante Nro. 034-2013 en su oportunidad a la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, para que prestara apoyo técnico a este Juzgado durante la actuación judicial señalada.

En fecha dos (02) de Mayo de 2013, se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta a los folios diecinueve al veintidós (19 al 22).

Cursa al folio veintitrés (23), diligencia recibida en fecha seis (06) de Mayo de 2013, suscrita por la abogada C.L.C., la cual asiste judicialmente a la Ciudadana C.R.C.D.G., mediante el cual solicita una (01) Copia Certificada del Acta de Inspección Judicial, realizada en fecha dos (02) de Mayo de 2013, en el Fundo “La realidad de Nieves”, ubicado en el Eje Carretero Norte del Municipio Atures del Estado Amazonas.

Cursa al folio veinticuatro (24), Auto de fecha Seis (06) de Mayo de 2013, mediante la cual se acordó la entrega de la Copia Certificada, previamente solicitada.

Cursa al folio veinticinco (25), Auto de fecha Seis (06) de M.d.D.M.T. (2013), con el cual se fijó el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante para el día veinte (20) de M.d.D.M.T. (2013).

En fecha veinte (20) de M.d.D.M.T. (2013), se levantó Acta de Evacuación de Testigos correspondiente a la ciudadana E.T.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.903.729, inserta a los folios veintiséis al veintisiete (26 al 27), quien compareció al acto fijado para las 2:00.p.m.

En fecha veinte (20) de M.d.D.M.T. (2013), se levantó Acta de Evacuación de Testigos correspondiente al ciudadano E.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.888.316, inserta a los folios veintiocho al veintinueve (28 al 29), quien compareció al acto fijado para las 2:30.p.m.

Cursa al folio treinta (30), Auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2013, recibido oficio ORT-AMA N° 043-2013, procedente de la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, con el cual se consigna Informe Técnico relacionado a la Inspección Judicial practicada el día Jueves 02/05/2013, al Fundo “La realidad de Nieves”. En consecuencia este tribunal ordeno agregar el mismo a los autos.

Cursa a los folios treinta y uno al treinta y siete (31 al 37), Ficha Conclusiva de Informe Técnico correspondiente al Fundo “La realidad de Nieves”, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi -Amazonas).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial realizada en el predio descrito por el solicitante, que las aludidas bienhechurías agrícolas se encuentran ubicadas en el “Fundo La realidad de Nieves”, y la existencia de las mejoras y Bienhechurias descritas en la solicitud; así como la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, C.R.C.D.G.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados, se desprende que la ciudadana, C.R.C.D.G., ha fomentado esas mejoras y Bienhechurias. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, C.R.C.D.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro, a favor de la ciudadana C.R.C.D.G., sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud. Así se decide.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ISVETT ACOSTA.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N.

IJAM/NIN/Ic

Solicitud Nº 2012-004.-

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