Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO 2.013.-

202º y 154º

EXP N° 31.866

PARTES:

• DEMANDANTE: CARMEN ROSARIO RODRIGUEZ DE ARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.717.826; y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: G.R.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.213 y de este domicilio.

• DEMANDADO: A.A.V., mexicano, mayor de edad, con pasaporte Nº 62.211, y de este domicilio.

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

• ASUNTO: Incidencia Probatoria de Conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

-I-

Vencida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento al señalado articulo 607 ejusdem, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora, en la cual solicita nueva oportunidad para llevarse a cabo el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir a ello en los términos siguiente:

UNICA:

Observa este operador de justicia que el abogado en ejercicio G.R.C., plenamente identificado en autos, solicita la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ciudadana CARMEN ROSARIO RODRIGUEZ DE ARENA, supra-identificada, no pudo estar presente en la realización del Primer Acto Conciliatorio fijado para el día 13 de Febrero del año 2.013, y en consecuencia, se declaró extinguido el proceso por su no comparecencia al mismo.-

Siguiendo este orden de ideas, se desprende del folio ochenta (80), escrito presentado por el mencionado abogado, en el cual expresa lo que a continuación se sintetiza:

(…Omissis…)

… acudo ante su competente autoridad con la finalidad de que usted tenga conocimiento de que mi representada C.R., por causas ajenas a su voluntad no pudo asistir ya que se le presento una dolencia corporal y por tal motivo tubo que acudir al Hospital M.N.T., el día 13 del presente mes donde le dieron reposo medico por 72 horas, documento que consigno en este acto. S. de este Tribunal una nueva oportunidad para comparecer ante esta Instancia para cumplir con lo ordenado por este Despacho relacionado con la presente causa

.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano G.R.C., apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Febrero del 2.013, acordó de conformidad aperturar la articulación probatoria prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Abierta dicha articulación el ciudadano G.R.C., con el carácter acreditado en autos, consignó en fecha 13 de Marzo del 2.013, escrito de pruebas en el cual ratifico del informe medico.-

Recibido dicho escrito probatorio, el Tribunal por medio de auto de fecha 13 de Marzo 2.013, acordó agregarlo a los autos y por cuanto las mismas no eran ilegales, ni impertinentes las admitió conforme a derecho.-

Vista la consignación del informe médico de fecha doce (12) de Febrero del 2.013, efectuado por el medico integral Dra. MINORQUIS PINTO, se constato que el diagnostico que la ciudadana CARMEN ROSARIO RODRIGUEZ DE ARENA, presento fue un dolor lumbar, por lo que amerito reposo por 72 horas, este J. encuentra el alegato explanado por el mismo, plenamente justificado.-

Así las cosas, observa este J., que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado G.R.C., demostró suficientemente que la causa de la incomparecencia no fue imputable, pues el referido diagnóstico le impidió a la ciudadana CARMEN ROSARIO RODRIGUEZ DE ARENA, estar presente en el Primer Acto Conciliatorio, coincidiendo los días de reposo médico con el día que se verificó dicho Acto en el presente procedimiento, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia del prenombrado profesional del derecho al mencionado acto, razón por la cual, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de reapertura el Primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, el cual tendrá lugar a la diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana; del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. L.B..-

ABOG. A.J. LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp. 31.866

Yosellys

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR