Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de Octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001489

SOLICITANTES: La ciudadana C.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.951.724, debidamente asistido por la abogada Y.M., en su carácter de Defensora Publica Segunda de esta circunscripción, en beneficio de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

En fecha 20 de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC, interpuesto por la ciudadana C.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.951.724, debidamente asistido por la abogada Y.M., en su carácter de Defensora Publica Segunda de esta circunscripción, en beneficio de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 2 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada R.V., y por el alguacil, ciudadano O.O.. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de CURADOR AD-HOC. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Octubre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg.R.V..

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:25 p.m.

La Secretaria

Abg.R.V..

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