Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BH07-X-2014-000025

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2014, la Abogada M.J.C., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición en la causa signada BH07-X-2014-000025, en el juicio contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la ciudadana C.R.F., con cédula de identidad número 11. 908.272, contra Auto de fecha 14 de abril del año en curso, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, por considerarse incursa en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto:

…En la actualidad se encuentra registrada en el sistema SAP, registro de asegurado colectivo de salud llevado por la sociedad mercantil PDVSA GAS, gozando así de tal beneficio, dado que mi cónyuge …es empleado activo, efectivo permanente como supervisor de construcción en la sociedad mercantil PDVSA GAS, tal y como se evidencia de copia certificada de la hoja de Resumen Familiar arrojado por el sistema SAP, debidamente firmada y sellada por PDVSA GAS, departamento de Recursos Humanos, Región Centro Oriente, Centro de Atención Integral al Trabajador, que anexo en este acto y por cuanto la referida sociedad es una de las filiales de PDVSA PETROLEO, S.A., como matriz principal y a los fines de no generar dudas a los justiciables sobre mi imparcialidad en mis nuevas funciones como juzgadora en el presente asunto … me inhibo de conocer el presente recurso… aunado al hecho de que estoy próxima a utilizar los servicios de seguro del cual gozo por razones de salud …

.

Al respecto, este Tribunal Superior estima pertinente precisar, respecto a la causal invocada por la juez inhibida, que su alegación requiere -a los efectos de su verificación- que ésta se fundamente en hechos que puedan ser perceptibles y originen la convicción de la incapacidad subjetiva del juez para decidir el caso sometido a su conocimiento.

Así, el hecho alegado por la Jueza inhibida, no es subsumible en la causal de inhibición invocada, pues por encima de indagarse si la voluntad del legislador contencioso administrativo, fue enumerar causales de inhibición taxativamente, este Tribunal Superior igualmente pondera los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo del análisis de los dichos de la juez inhibida y de la probanza consignada en autos, resulta claro que el supuesto fáctico alegado, objetivamente apreciado, no se constituye como elemento probatorio válido al que pueda atribuírsele carácter determinante o demostrativo para separarse del conocimiento de la causa, pues la circunstancia referida al disfrute y uso de un servicio de seguro colectivo para los familiares de los trabajadores de la empresa estatal petrolera y sus filiales, situación perfectamente equiparable a la contratación de otros servicios destinados a satisfacer en general las necesidades en materia de salud de los de los trabajadores de la referidas sociedades y sus familiares , no genera que un Juzgador tenga comprometida su imparcialidad, y por ende no puede implicar que éste se separe del conocimiento del asunto.

Consecuentemente con lo anterior, quien decide, considera que la situación de hecho configurada, indudablemente no se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 6 ° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo razón suficiente para declarar sin lugar la inhibición planteada.

Ello así, atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.J.C., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa número BH07-X-2014-000025, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley in commento y artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la mencionada Ley Orgánica. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen, para continuar con la tramitación legal correspondiente del expediente BP02-N -2014-258.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. M.Y.

En esta misma fecha, se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.Y.

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