Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 5 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2012-000031

SOLICITANTES: Los ciudadanos C.M. Y J.S.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.480 y 20.464.079 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio S.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.875.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)..

MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por Los ciudadanos C.M. Y J.S.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.480 y 20.464.079 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio S.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.875, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos C.M. y J.S.R., plenamente identificados en autos, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto pudiendo el padre compartir con su hijo, siempre y cuando no perturbe su desarrollo emocional y las actividades del niño. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano J.S.R. aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre del niño y su ajuste se hará en forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades del niño. Para gastos de de útiles escolares en el mes de Agosto el padre aportara adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.) y para el mes de Diciembre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.).

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria

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