Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 10 de octubre de 2007.

197° y 148°

Expediente N° 25.111.

Definitiva de familia.

SOLICITANTE:

• Ciudadana C.S.P.D.P., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.808.777.-

ABOGADO ASISTENTE:

• DRA. I.D.O., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.135.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana C.S.P.D.P., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.808.777, debidamente asistida por la DRA. I.D.O., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.135, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su esposo el ciudadano J.V.P., cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 327, folio 164, del año 2006, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada acta se cometieron los siguientes errores:

  1. La edad del de cujus fue colocada como Cincuenta y Ocho (58) y no como Cincuenta y Nueve (59), que es lo correcto.

  2. El nombre de una de sus hijas fue colocado como “ROSANA”, siendo lo correcto que se colocara como “ROSSANA”.

  3. El nombre de su hijo fue colocado como “MARISOL” y no como “MAICOL”, que es lo correcto.

Como prueba de lo alegado por la solicitante, consigno Acta de Defunción del de cujus, copia simple de su cédula de identidad y de la de su esposo, Actas de nacimiento de sus hijos R.V. y M.A..

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, hecha por la ciudadana C.S.P.D.P., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.808.777, y en consecuencia, ORDENA la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano J.V.P., la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 327, folio 164, del año 2006, y en DONDE SE LEE: “…de cincuenta y ocho años de edad…”, DEBE LEERSE: “…de cincuenta y nueve años de edad…”, y DONDE SE LEE: “…ROSANA Y MARISOL…”, DEBE LEERSE: “…ROSSANA Y MAICOL…” que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de octubre de dos mil siete (2007). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..-

J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 03:03 a.m. se público y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

EBG/JOG/alexandra.

Exp. No. 25.111.-

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