Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 12 de Junio de 2.006.-
196º y 147º
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana M.D.C.S.M., venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.194.161, madre del niño J.J.P.S. de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la abogada KALIDIA SANTANDER, en su carácter de Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano J.H.P.R., titular de la cédula de identidad personal Nº. V.-5.682.752. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano J.H.P.R., titular de la cédula de identidad personal Nº. V.-5.682.752. De conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL PRUDENCIAL durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) Ofíciese al ente empleador a los fines de que informe el promedio de ingresos mensuales y la carga familiar que refleja en su hoja de vida del ciudadano antes mencionado y realice los respectivos descuentos directamente de la nomina del demandado de autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese el oficio correspondiente y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-6898-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. M.B..
Exp. Nº. C-6898-06
YG/sm.-
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