Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, siete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000639

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: C.D.S.C.V., de nacionalidad colombiana, domiciliada en la Tercera Carrera Norte, entre calles nueve y diez, casa Nº 222 del Sector P.N.N.d.M.S.R.d. estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.162.863, asistida por la abogada G.F., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.468, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, y que se encuentran ubicadas en la Tercera Carrera Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE:.L.T., midiendo diez metros con sesenta centímetros (10,60 m); SUR: Tercera Carrera Norte, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (9,80 m); ESTE I.A.Q., midiendo treinta y dos (32 m); y OESTE: C.d.R., midiendo treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30 m). Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloques de cemento, piso pulido, techo de acerolit, constante de tres (03) amplias habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, dos (2) baños con sus respectivas cerámicas, con nueve (09) ventanas de material de tubulares de dos por uno (2x1) conformadas de vidrios cada una.- El valor invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: M.N.P.D.Z. y C.A.C.I., este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana C.D.S.C.V..- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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