Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004324

ASUNTO : LP01-S-2004-004324

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDEXSON JOSE PARRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 15.754.102, domiciliado en Mérida, asistido de abogado actuando en nombre y representación de la ciudadana C.S.P.A., venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 2.799.833, domiciliada en el estado Táchira según se puede evidenciar del instrumento poder que corre agregado a las actuaciones (folio 61, 62 y 63 y sus vueltos), y en virtud del cual solicita la entrega material del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO MÍO 1.3, AÑO 1996, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS GAE 454, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1460000V015288, SERIAL DE MOTOR 4533565, y observado lo anteriormente descrito éste Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

La presente causa se inicia por retención del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO MÍO 1.3, AÑO 1996, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS GAE 454, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1460000V015288, SERIAL DE MOTOR 4533565, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Mérida, el día 26 de Septiembre del año 2004.

SEGUNDO

Por orden expresa del Ministerio Público, Fiscalía Primera con sede en la ciudad de Mérida, y del Fiscal Titular Abogado F.N.V., se inicio toda la investigación sobre el origen de dicho vehículo, consiguiéndose que el mismo no estaba solicitado por ningún cuerpo policial de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto no presentaba estatus de vehículo robado o hurtado, así como tampoco tenía antecedentes policiales ni penales su conductor y presunto propietario.-

TERCERO

Revisadas las actuaciones como fueron, las que conforman la presente causa se logra constatar que la presunta propietaria es la ciudadana C.S.P.A., ya antes identificada, por cuanto de igual forma se logra evidenciar que ha realizado todas la diligencias para cumplir con la parte administrativa para que dicho vehículo figure a su propiedad con fundamento a lo preceptuado en la Ley de Transito y de su reglamento.

CUARTO

De igual forma se determina de las actuaciones fiscales que el solicitante y conductor no presentan antecedentes penales o policiales que pudiera hacer presumir la comisión de hechos punibles relacionados con la ley de hurto y robo de vehículos.

QUINTO

No se encuentra comprobado en autos, que la solicitante haya sido la autora de la adulteración de los seriales referidos por el órgano policial retensor del mismo.

SEXTO

Analizada acta procesal por acta procesal detenidamente, en criterio de quien aquí decide, no hay causa aparentemente grave, ilegal, o lejanamente sospechosa que pudiera seguir justificando la retención del vehículo descrito en la solicitud. En consecuencia por las razones de hecho y de derecho anteriormente descritas, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega material del vehículo identificado en el escrito, MARCA FIAT, MODELO UNO MÍO 1.3, AÑO 1996, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS GAE 454, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1460000V015288, SERIAL DE MOTOR 4533565, en guarda y custodia, realizada por el ciudadano ANDEXSON JOSE PARRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 15.754.102, domiciliado en Mérida, asistido de abogado actuando en nombre y representación de la ciudadana C.S.P.A., venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 2.799.833, domiciliada en el Estado Táchira según se puede evidenciar del instrumento poder que corre agregado a las actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Con lugar el petitorio referente en el sentido de oficiar al estacionamiento Grúas Satélite de esta ciudad de Mérida en su condición de depositario judicial del vehículo antes identificado para que proceda hacer entrega material al solicitante ANDEXON JOSE PARRA MARQUEZ, del vehículo antes descrito, con la observación expresa que el solicitante no podrá disponer del vehículo bajo ninguna modalidad traslativa de propiedad, asi como también se obliga a presentarlo cada vez que sea necesario ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público ó ante este Tribunal, por lo cual deberá suscribir acta de compromiso ante de su entrega Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Con lugar el desglose de los documentos que corren agregados a los folios desde el número 64, 65, 66 y en su lugar dejar copia certificada de los mismos. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena agregar las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público a la presente causa y su consecuencial envió a la sede la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez cumplido el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO R.E. USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADA VILMA TOMASSI

EN FECHA _______________ DE FEBRERO DE 2004, SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN Y OFICIO CORRESPONDIENTES DE NÚMEROS __________________________________.

LA SRIA.

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