Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000418

SOLICITANTE: C.S.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.040.688.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 16, suscrita por la ciudadana C.S.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.040.688, actuando en representación de las adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente; asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana: C.S.G.P., plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la solicitante de desistir del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana: C.S.G.P., en 16 de mayo de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se ordena el desglose de las copias con sello húmedo de las actas de nacimiento cursante a los folios del 04 al 07, ambos inclusive del expediente y en su defecto déjese copias simples de los documentos insertos en los referidos folios una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fueren menester. Asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. P.d.R..

FABB/jvpdr/ma alej.-

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