Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinte de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2009-002629

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 14 de octubre de 2009, celebrado por la ciudadana C.S., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.440.214, asistida del abogado en ejercicio J.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.144; y la sociedad mercantil MAQUINARIAS AGRÍCOLAS EL TIGRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de febrero de 2005, bajo el N ° 17, tomo 16-A de los libros respectivos, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:

El acuerdo transaccional suscrito por los solicitantes, se basa en las indemnizaciones por Accidente de Trabajo que ocasionaron la muerte del ciudadano A.A.H.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.258.775, quien fuera hijo de la solicitante C.S. y ex trabajador de la sociedad mercantil MAQUINARIAS AGRÍCOLAS EL TIGRE, C.A.

En este sentido, el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N ° 38.596 de fecha 3 de enero de 2007, dispone:

Art. 9°. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre que:

1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos.

3. EL monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe parcial realizado al efecto.

4. Conste por escrito.

5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.

El inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir informe parcial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con competencia en materia del Trabajo.

(SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

Conforme a lo expuesto, cuando no existe una demanda instaurada como en el presente caso, sino que las partes acuden voluntariamente al Tribunal para que sea homologada una transacción, en materia de Salud, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no tienen atribuida la competencia los Tribunales del Trabajo para homologar las transacciones, sino que resultan competentes los Inspectores del Trabajo, planteándose así en el presente caso, una FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL frente a la Administración Pública, específicamente, frente a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio S.R. delE.A., la cual es declarada en este acto, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente frente a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio S.R., de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los interesados ejerzan y los recursos legales correspondientes y expongan los alegatos que a bien tenga consideren exponer.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez. AÑOS 200 ° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

Siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-002629

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