Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoInterdicto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2009-000645

PARTE DEMANDANTE: C.S.D.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.359.738 actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad de Comercio de AEROCENTRO C.A, inscrita en el Registro de Comercio del Estado Lara, en fecha 6 de Junio de 1987 bajo el Nº 48, Tomo 3-F.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.W.R., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.040.

PARTE DEMANDADA: B.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.779.567, y la sociedad INVERSIONES BEATRIZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03-06-2007, signada bajo el Nº 08, folios 36, Tomo 40-A.

ABOGADO ASISTENTE: H.J.A.V., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.040.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.

I

Se inicia el presente procedimiento de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, presentado en fecha 17/02/2009, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por la C.S.D.V.D.C., actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad de Comercio de AEROCENTRO C.A, en contra de la ciudadana B.S.M., y la Sociedad INVERSIONES BEATRIZ C.A, todos arriba identificados.

En fecha 03 de Marzo del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., dicto auto donde se admitió la presente demanda, decreto Medida de Secuestro y libro despacho y comunicación.

En fecha 14 de Mayo del año 2009, se recibió escrito de contestación presentado por el Abg. H.A., en su condición de Apoderado Judicial de B.S. e Inversora Beatriz C.A.

En fecha 18 de Mayo del año 2009, se recibió escrito de Oposición a la pretensión de la querellada, además solicitando que se reabran los lapsos procesales, y que se dicte sentencia formal definitiva y se tomen en cuenta los pedimentos del presente escrito, presentado por la ciudadana C.S.D.v.d.C., asistida por el Abg. A.J.W.R..

En fecha 21 de Mayo del año 2009, se dictó auto negando la solicitud de la parte querellada, y ordenando la notificación de las partes.

En fecha 29 de Junio del año 2009, se recibió escrito presentado por el Abg. H.A., en su condición de autos, donde Apelo del auto de fecha 21/05/09.

En fecha 6 de Noviembre del año 2009, se dejó constancia que el Abg. H.A., presentó escrito de RECUSACIÓN a la suscrita Juez, expidiéndose en la misma fecha informe de descargo en contra de la recusación formulada.-

En fecha 12 de Enero del año 2010, se recibió expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., por recusación de la ciudadana Juez Mariluz Josefina Pérez, avocándose el suscrito Juez Abg. H.R.P.B., y librándose las respectivas Boletas de Notificación de las partes.

En fecha 14 de Julio del año 2010, la suscrita Juez Abg. E.B.C.M., se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de Noviembre del año 2010, los ciudadanos C.S.D.V.D.C., en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio AEROCENTRO C.A, asistida por el Abogado A.J.W.R., parte Querellante en la presente demanda, y por la parte Querellada la ciudadana B.H.S.M., actuando en nombre propio y en representación de INVERSORA BEATRIX C.A, asistida por el Abogado H.J.A.V., concurren de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil con el fin de presentar Transacción Judicial con el objeto de poner fin al presente procedimiento, el cual se regirá por las condiciones que de mutuo acuerdo establecerán las partes de seguida: La Querellante acepta y reconoce que La Querellada es la verdadera y única poseedora del Hangar 4 de la fila B, el cual tiene una superficie de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts), y se encuentra en la fila B del Aeroclub de Barquisimeto, cuyo linderos y medidas son: NORTE: En línea de Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80 Mts), con la acera de la Avenida V.L.G.; SUR: En línea de Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80 Mts), con calle de rodaje interna del Aeroclub Barquisimeto; ESTE: En línea de Doce Metros (12 Mts) el Hangar B-5; y OESTE: En línea de Doce Metros (12 Mts)con Hangar B-3, por lo tanto dicho Hangar se le otorga en plena posesión y disfrute sin tener nada mas que reclamar; por otro lado, La Querellada acepta y reconoce que La Querellante es la verdadera y única poseedora del Hangar B-5, y el cual posee una superficie aproximada de Doscientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (272 Mts2), y se encuentra en la fila B del Aeroclub de Barquisimeto, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida V.L.G.; SUR: Calle de por medio; ESTE: Calle interna que sirve de entrada al Aeroclub de Barquisimeto; y OESTE: Con Hangar B-4; por lo tanto dicho Hangar se le otorga en plena posesión y disfrute sin tener nada mas que reclamar. Con el otorgamiento de la presente transacción cada una de las partes entrará en posesión de cada uno de los Hangares de manera inmediata en el estado en que se encuentran. Así mismo se acuerda que cada una de las partes correrá con los gastos particulares de cada uno de los hangares que le hayan correspondido, que en ocasión al presente procedimiento se hayan generado. Cada parte asumirá el pago de sus respectivos Abogados. Por ultimo las partes declaran que no tienen nada que reclamarse con ocasión del presente procedimiento. A riesgo de parecer repetitivo, ambas partes declaran celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la máxima buena fe y por consiguiente además del valor que a la transacción otorga los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713, 1.715 y 1.723 del Código Civil”.

II

Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.

En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

III

Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 12 de Noviembre del año 2010, por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentada por la ciudadana C.S.D.V.D.C., actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad de Comercio de AEROCENTRO C.A, en contra de la ciudadana B.S.M., y la Sociedad INVERSIONES BEATRIZ C.A, todos arriba identificados.

Y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la transacción de fecha 18-02-2010 y de la presente Homologación de Transacción y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-

La Juez.,

Abg. E.B.C.M.

La Secretaria.,

Abg. B.E.

Seguidamente se expidió copia certificada.

EBCM/BE/jysp.

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