Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: C.S.G.S., Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 4, entre 1era Av., y Av. Intercomunal, Municipio San felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio: Á.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.65.992, mediante la cual solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicha ciudadana. Manifiesta en su escrito de solicitud, que nació en fecha: 13/12/1969, en la Región Sanitaria del Estado Yaracuy, hija legítima de los ciudadanos: A.G. y R.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.707.887 y 3.260.353, respectivamente; así mismo manifiesta que por omisión de sus padres no fue presentada en la oportunidad legal para ello, por lo que no aparece asentada su partida de nacimiento en los libros de registro civil de nacimiento respectivos, para el año de 1969, ni en los años siguientes. Por todo lo anterior es por lo que solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento. Junto con el escrito libelar consignó la documentación que consideró necesaria, tales como: copias por el procedimiento fotostato de la Cédula de Identidad de sus padres, copia de su boleta de nacimiento, constancias suscrita por el Registro Principal u y Coordinación de Registro Civil del Municipio san Felipe, recaudos estos que rielan a los folios del 2 al 6 del expediente

En fecha: 03/08/2005, se le dio entrada a dicha solicitud, y se instó a la solicitante consignar en autos los originales de las copias de los recaudos consignados junto con el escrito libelar, y una vez consignado se procederá a su admisión respectiva. Consignado como fue el original del recaudo solicitado, el tribunal en fecha: 12/08/05 procedió a admitir la solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo debidamente notificada la misma tal y como se evidencia al folio 16 del expediente igualmente se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo debidamente librado y consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido Edicto, el cual ríela al folio 14 del expediente, no compareciendo persona alguna al acto de oposición respectivo tal y como se evidencia de autos, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días, previa la citación de la representante del Ministerio Público, la cual fue citada tal y como se evidencia al folio 10 del expediente.

En fecha: 01/03/06, el tribunal dicta auto, en virtud que por la revisión minuciosa se observa que el dorso de la boleta de nacimiento se observan unos datos relativos una partida de nacimiento, en virtud de lo cual se oficio al organismo respectivo solicitando dicha partida de nacimiento, la cual fue recibida por este tribunal y riela al folio 26 la misma-

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.

P R I M E R O

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 16 y 20 del expediente, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, a los fines que se lleve a cabo el acto de oposición, no compareciendo persona alguna a hacer oposición en la presente causa, quedando abierto a pruebas el juicio, como lo establece el Artículo 771 ya citado.

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS:

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que aún cuando la parte actora no promovió pruebas en su oportunidad legal, al folio 5 del expediente ríela Certificación expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, donde se deja constancia que de la revisión minuciosa de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese despacho, durante el año 1969 al año 1970, no aparece Inserta la Partida de Nacimiento de C.S.G.R., quien dice haber nacido en San Felipe, el día Trece (13) de Diciembre del año 1969, y ser hija de R.S. Y T.G., igualmente riela al folio 6 del expediente certificación expedida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, donde igualmente manifiestan que de la revisión minuciosa de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que reposan en ese despacho, durante el año 1982 al año 1985, no aparece Inserta la Partida de Nacimiento de C.S.G.R., quien dice haber nacido en San Felipe, Estado Yaracuy, el día Trece de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve, hija de R.S. y TÓMAR GONZÁLEZ, así como también fue consignado el certificado de nacimiento de la solicitante, expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Región Sanitaria del Estado Yaracuy, Servicio de Epidemiología y Bioestadística, Unidad Sanitaria San Felipe, donde especifican el nombre de la Recién nacida como: C.S.G.R., como lugar de Nacimiento: San felipe, fecha: 13-12-69, Nombres y apellidos de la madre: R.M.R., del padre: T.A.G..

Ahora bien observa el tribunal que el Recaudo solicitado y traído a los autos, el cual riela al folio 25 del expediente, el mismo se refiere a la Partida de Nacimiento N°.548, de los Libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia de este Estado para el año 2004, de la ciudadana C.S., mal podría el tribunal declarar con lugar y ordenar la Inserción de una Partida de Nacimiento de una ciudadana que ya posee la Inserción de su Partida de Nacimiento en el Registro Correspondiente, motivo por el cual y en criterio de la que juzga es declarar sin lugar la presente solicitud, de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: C.S.G.R. y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: C.S.G.S., Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 4, entre 1era Av., y Av. Intercomunal, Municipio San felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio: Á.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.65.992.

En virtud de que el presente proceso no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2006. Años: 194º y 145º. Expediente Nº.5870.

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria Temporal,

Abg°. M.P.M..

En ésta misma fecha y siendo las 11:25.am., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.

La Secretaria Temporal,

Abg°. M.P.M..

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