Decisión nº PJ0832011001054 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de

Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 06 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2011-000520

RESOLUCION Nº

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: C.T.A.L., titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.855.017, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de 36, 34, 33, 31, 26, 21, 17 y 14 años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanos: D.B.F.Z. y B.J.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.093.822 y 10.571.621, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: C.T.A.L., actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE-CUJUS: A.D.J.G., fallecido Ab-Intestato el día 08/03/2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declaren a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y a su persona por ser su esposa legitima, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE DE-CUJUS: A.D.J.G., quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.601.821. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa y a sus hijos, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: A.D.J.G., de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ DE MEDIACIÓN Nº 02

DR. F.G.P.

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG.

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