Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana C.T.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.583.214, debidamente asistida por el abogado H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.921, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Matrimonio, que corre inserta en el Acta N° 34, Folio 38, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., correspondiente al año 1.975; alegando que en dicha acta se refleja la fecha de su nacimiento como “…DIEZ DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA…”, siendo lo correcto “…DIEZ DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA…”

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Acta de Matrimonio de la solicitante con el ciudadano R.J.C., expedida por el Comisionado para la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., correspondiente al año 1.975, Acta 34, Folio 38; en fecha 20 de marzo de 2007, copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y de su cónyuge y Partida de Nacimiento de la solicitante, la cual fue solicitada en el auto de fecha 21 de mayo del presente año. Dicha Partida de Nacimiento corre inserta en el Acta N° 498 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., correspondiente al año 1.950 y fue expedida en fecha 29 de mayo de 2007 por el Comisionado para la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M..

Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Matrimonio consignada al efecto.

En consecuencia, donde dice: “…DIEZ DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA…”, debe decir: “…DIEZ DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra.

En virtud de lo cual, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos.- Así se declara.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre del año 2007.-

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha de junio del año 2007, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y treinta y cuatro minutos de la tarde (01:34 p.m.).

La Secretaria.-

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 44409

Daniel

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