Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 21 de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008).-

Años 198° y 149°.-

En virtud de que en fecha 26 de Agosto del 2008, la Juez Titular de este despacho se reincorporó a sus labores, se avoca al conocimiento de la causa. Asimismo vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: B.T.L., procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, y presentada por la ciudadana TAHIDI B.B., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 121.996, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana: C.T.V.B., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 3.554.956; mediante la cual solicita al Tribunal que se rectifique el acta de defunción del ciudadano: B.T.L., señalados en dicha solicitud; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a la solicitud y a los recaudos acompañados a la misma, observa lo siguiente:

La solicitante expone, que el acta del de cujus se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente al año 2007, Acta 395, Folio 198. Igualmente señala, que es concubina del ciudadano B.T.L..-

Acompañó los siguientes recaudos:

• Poder Apud Acta, otorgado a la ciudadana TAHIDI B.B., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 121.996

• Justificativo de testigo debidamente protocolizado en la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo la Planilla de Presentación Nº: 374902 de fecha 10 de Enero de 2008.

• Copia certificada del acta de defunción del de cujus B.T.L..

• Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos: N.S., BERLYNET DAYANA, C.E. y C.A..

• Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.

• Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos: B.T.L. y C.T.V.B..

• Copia simple del fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 20 de Octubre de 1987, donde se declaro disuelto el vinculo matrimonio de los ciudadanos: B.T.L. y C.T.V.B..

En este caso, es importante destacar el artículo 822 y siguiente del Código Civil, los cuales establecen:

Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Artículo 823. El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

Se puede apreciar que el Código Civil, en los artículos antes señalados, regula el orden de Suceder, más no instituye como legítima sucesora del de cujus a la persona del concubino o concubina. Sólo se puede presumir que existe entre ellos una comunidad de bienes, siempre que se demuestre la unión no matrimonial, a la luz del texto del artículo 767 eiusdem.

El legislador vela de que las relaciones jurídicas y los derechos derivados entre las personas se cumplan; y en consecuencia, restablece las situaciones en que éstos vean menoscabados sus derechos.- Al ser el Concubinato una relación de hecho, no está tutelada por nuestro derecho positivo, y los Órganos Jurisdiccionales no tienen fundamento legal para pronunciarse en torno a las situaciones que se produzcan como consecuencia de su existencia. ASÍ SE DECIDE.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que no quedó suficientemente demostrado lo alegado por la solicitante por cuanto en los folios 22 al 25 ambos inclusive, se encuentra en copia certificada el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 20 de Octubre de 1987, donde se declaro disuelto el vinculo matrimonio de los ciudadanos: B.T.L. y C.T.V.B. y para el momento del fallecimiento del de cujus ya tenían un promedio de Veinte (20) años de divorciados.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana C.T.V.B..-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C. de MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

EXP.Nº: 08-5383.-

AMCdeM/LV/Yenny.-

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