Decisión nº 1873-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003433

SOLICITANTE: C.T.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.259.115.

ASISTADA POR: Abg. W.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.955.

BENEFICIARIAS: identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

En fecha 25 de Junio de 2.012, se recibe solicitud de Autorización de Viaje presentada por el Abg. W.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.955, asistiendo a la ciudadana C.T.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.259.115; en beneficio de la adolescente identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente; en la misma expone que tiene planificado un viaje a Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América, saliendo el 09 de Septiembre de 2.012 y regresando nuevamente a Venezuela el día 22 de Septiembre de los corrientes y desea llevar a sus nietas a ese país, porque desean consagrarle a las mismas el derecho a la recreación. Acompaña su solicitud con copia fotostática del auto de admisión del procedimiento que por Colocación Familiar intenta la ciudadana up supra señalada, signado con el Nº KP02-V-2011-003334, y que cursa por ante este mismo Tribunal. Igualmente, consignó copias fotostáticas de las constancias de estudios de las beneficiarias.

Admitida la solicitud en fecha 03 de Julio de 2.012, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por las copias fotostáticas de las beneficiarias de autos, así como copias fotostáticas de sus Visas, copias fotostáticas de la C.d.I. y del Boletín de Calificaciones de la adolescente identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y copias fotostáticas de la C.d.I. y del Certificado de Educación de la niña identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, copias fotostáticas de los Pasajes Aéreos adquiridos en la Línea Aérea S.B.. Asimismo, se escuchó la opinión de la niña identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el articulo 392 de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el articulo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, dentro o fuera del país, concede la autorización solicitada. Así se decide.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, para que viaje a Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América, saliendo el 09 de Septiembre de 2.012 y regresando nuevamente a Venezuela el día 22 de Septiembre de los corrientes, en compañía de su abuela, ciudadana C.T.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.259.115.

Asimismo, se ordena a la solicitante junto a las beneficiarias a comparecer ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su regreso.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1873-2012 y se publicó siendo las 11:18 a. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

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