Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2001-117.-

Barquisimeto, 27 de Abril de 2.005 Años 195° y 146°

En el día de hoy, veintisiete de abril de dos mil cinco siendo las nueve y treinta horas de la mañana, presente en el Despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada C.T.B.P. quien con el carácter de Juez Titular de este Despacho Judicial expone:

En fecha 01-03-05 las Abogadas Deudelis P.B.R. y E.M.A.M., actuando con el carácter de Defensoras Privadas del acusado W.A.F., presentan escrito de Recusación en contra de esta Juzgadora, ofreciendo medios de prueba en los cuales fundamentaban su pretensión, en atención a lo cual se apertura la correspondiente incidencia por ante la Corte de Apelaciones del estado Lara, órgano al que ésta Juzgadora al momento de dar contestación al mismo y ofrecer los medios probatorios correspondientes, solicitó no solo la declaratoria SIN LUGAR de la referida acción sino también el pronunciamiento de TEMERARIA y MALA FE de ésta, aunado a la imposición del máximo de la multa establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Marzo de 2.005 la Corte de Apelaciones del Estado Lara, declaró SIN LUGAR la Recusación intentada por las prenombradas Abogadas, señalando además que ante la inexistencia de temeridad en los planteamientos de las recusantes no había lugar a la condenatoria en costas.

Con el debido respeto que la Corte de Apelaciones merece, ésta Juzgadora no comparte en su totalidad el contenido de la decisión proferida por dicho órgano Colegiado, al estimar que debió declararse la temeridad y mala fe de la actuación ejercida por las referidas Abogadas, al evidenciarse durante la incidencia de recusación que las mismas ejercieron abusivamente las facultades que el Código Orgánico Procesal Penal les concede, en atención a lo cual procederé ante la instancia disciplinaria correspondiente a los efectos de obtener el pronunciamiento debido, ya que de seguir permitiendo ataques y ofensas a la moral y decoro de los Jueces, no solo se traduce en un atropello a su majestad e investidura sino también en el decaimiento del sistema de Administración de Justicia.

Como consecuencia de la situación antes narrada, considero prudente presentar conforme a lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, debido a que el malestar generado por la actitud temeraria de éstas profesionales del derecho que pretendieron destruir mi imagen y reputación como Juez, a causa de su evidente incapacidad de utilizar conforme a derecho los mecanismos y recursos que las leyes les ofrecen, se traduce en una situación interna que afecta gravemente mi imparcialidad como Juez, y en tal sentido, a los efectos de garantizar al procesado un juicio justo así como la vigencia de sus derechos y garantías fundamentales, me abstengo de seguir conociendo el presente asunto.

A tenor de lo establecido en el artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro Juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el Cuaderno de Incidencias correspondiente a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Es todo

. Terminó, se leyó y firma conforme..-

LA JUEZ INHIBIDA

ABG. C.T.B.P..-

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