Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 27 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000017

ASUNTO : RY01-D-2002-000017

Realizada como ha sido la Audiencia de revisión de la Sanción en la causa N° RY01-D-02-17, seguida al sancionado S.A.E., venezolano de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.939, residenciado en El Barrio Bolivariano, entrada de Cascajal, casa N° 72, Vía los Apures, Cumaná, Estado Sucre, en presencia de La defensora Pública, Dra. B.P., El Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dra. L.P. y el sancionado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; acompañado de su representante legal, ciudadana F.A., cédula de identidad 11.384.684 y observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicito a este Tribunal se pronuncie con respecto a la petición de revisión de sanción realizada mediante escroto de fecha 10-01-2006, de conformidad con el literal E del articulo 647 de la LOPNA, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración que mi representado ha cumplido un año diez meses y 24 días, de la sanción de privación de libertad que inicialmente le fuere impuesto originalmente por dos años y ocho meses, con lo cual mi representado ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, además solicito al tribunal tome en consideración que entre las recomendaciones establecidas en el informe social realizado por las trabajadoras social N.S. Y Z.E., cursantes a los folios 184 192 se establece que mi representado debe ser incorporado a cursos de capacitación laboral que facilite el aprendizaje de un oficio, es por lo que solicito a este tribunal además en dicho informe social se recomienda fijarle ala sancionado posiciones en cuanto al compromiso que tiene como ciudadano y en su persona de mejorara sus actuaciones que eviten un mayor deterioro en su personalidad, y que sustituya la sanción de privación de libertad por la sanción de reglas de conducta consistentes en realizar curso de capacitación laboral y simultáneamente se imponga la sanción de l.a. en tal sentido mi representado sea incorporado al programa de l.a. desarrollado por el SAPINAES.

EXPOSICIÓN FISCAL

Esta representación fiscal al verificada las actas procesales constató que el sancionado le falta cumplir hasta la definitiva 9 meses 6 días, que vencen el 03-04-2007, corroborando que su sanción definitiva de dos años y 8 meses en virtud de haberse acogido ala admisión de los hechos, asimismo del informe social realizado en fecha 09-05-2006, suscrito por la Lic. NILDA SANCHEZ Y Z.E., Trabajadoras social del SAPINAES, donde evaluaron a sancionado y recomiendan que dicho ciudadano se debe incorporar a tratamiento terapias de orientación a si como curso de capacitación laboral, opina este Representación fiscal tomando en consideración que la finalidad del sistema especialísimo LOPNA es radicar al adolescente incurso en delitos penales, así como el de tratar de corregir su conducta, a los fines de que en lo sucesivo no incurra nuevamente en hechos similares o iguales a los que dieron origen a la investigación penal, no me opongo a la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la sanción sugiriendo o destacando que el ciudadano sancionado reciba algún tipo de orientación psicológica a los fines de fortalecer su crecimiento personal dentro de la sociedad en la cual habita, asimismo se incorpore al campo laboral en cualquier área que le genere algún ingreso económico siempre y cuando esté dentro del lapso legal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, quien expone: Yo prometo que estando en la calle no me voy a portar mal, voy a estar pendiente de mi mujer y mi hija, admito mis errores y las personas cambian, esta es la oportunidad que yo deseo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: El sancionado S.E., le fue impuesta la Medida de Privación de Libertad por el lapso de 2 años 8 meses, de los cuales cumplió privado de su libertad 1 año, 10 meses 24 días, faltándole por cumplir 9 meses y 6 días, los cuales vencen el 03-04-2007. SEGUNDO: Consta en autos el informe social practicado al sancionado S.E. donde se recomienda que el mismo sea reincorporado a cursos de capacitación, observado asimismo este Tribunal que desde el mes de septiembre de 2005, se encuentra recluido en la comandancia de la Policía, lugar no acorde para el cumplimiento de sanción alguno toda vez que no cumple con las condiciones de higiene para albergar jóvenes en conflicto con la Ley Penal, aunado al hecho que el Estado no cuenta con políticas de creación de centros que permitan que un sancionado se desarrolle como persona, toda vez que no pueden realizar ninguna actividad en el sitio donde se encuentra recluido, perdiéndose así la esencia de este proceso penal adolescente que es eminentemente educativo, por lo que considera este Tribunal que la Privación de Libertad es contraria a su proceso de desarrollo. TERCERO: Consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad. CUARTO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones y que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la LOPNA. Por lo tanto considera este Tribunal prudente imponer al adolescente que debe cumplir con reglas de conducta, consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, toda vez que durante su primera etapa de reclusión realizó los cursos de Seguridad Industrial y Carpintería Metálica dictados por el INCE y l.a., consistente en recibir orientaciones psiquiatritas por ante la médico especialista adscrita a esta sección de adolescentes. Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y sustituye, al adolescente S.A.E., venezolano de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.939, residenciado en El Barrio Bolivariano, entrada de Cascajal, casa N° 72, Vía los Apures, Cumaná, Estado Sucre, la sanción de privación de libertad por la de l.a. y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en recibir terapias psiquiátricas y cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, por un lapso de 9 meses, 6 días a partir de la presente fecha, tiempo de sanción que le falta por cumplir, que vencerán el 03-04-07, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio de remisión a la Comandancia de la Policía del Estado y oficio a la médico psiquiatra Dra. M.E.L., a los fines de que le practique evaluación Psiquiátrica y a la Directora del SAPINAES, a fin de que incorpore al sancionado de autos al Programa de L.A.. Líbrese oficio a la Dirección de Gestión Programática del SAPMES, a fin de que incorporen al sancionado al programa de l.a. que ejecuta dicha institución, debiendo el referido presentarse el día 28/06/2006 en el Servicio de protección al Menor del Estado Sucre, ubicado en esta ciudad de Cumaná avenida Arismendi, frente al cuartel, de esta ciudad de Cumaná, el Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses. Seguidamente vista la exposición del sancionado el Tribunal acuerda otorgarle su libertad inmediata desde la sala de audiencias. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete dias del mes de junio de 2006.

El Juez de Ejecución

Dra. YOMARI FIGUERAS

El Secretario

Abg. Osmary Rosales.

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