Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000148

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

DWEMANDANTE: C.T.D., M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.729, domiciliada en: Sector Tierra Adentro, Nº 18 de la C.V. con L., Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.675, titular de la cedula de identidad numero 6.356.364 y de este domicilio

DEMANDADO M.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.074.398, domiciliado en Sector Bella Vista, calle la fe, casa 38, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por la ciudadana C.T.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.729, domiciliado en: Sector Tierra Adentro, Nº 18 de la C.V. con L., Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.675, titular de la cedula de identidad numero 6.356.364 y de este domicilio ,a favor de su hijo niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano M.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.074398, domiciliado en Sector Bella Vista, calle la fe, casa 38, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lizandra Fuentes , dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana C.T.D.M. ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por la ciudadana C.T.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.729, domiciliado en: Sector Tierra Adentro, Nº 18 de la C.V. con L., Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.675, titular de la cedula de identidad numero 6.356.364 y de este domicilio, a favor de su hijo niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano M.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.074398, domiciliado en Sector Bella Vista, calle la fe, casa 38, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

P., registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN

La secretaria,

A.. J.L.

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