Sentencia nº 286 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 286 N° Expediente : 2012-000063 Fecha: 22/04/2014 Procedimiento:

Auto Librando Cartel de Emplazamiento

Partes:

C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V., JHANKARY TORRES y T.A.F.V.. La Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del referido Partido, Distrito Capital.

Decisión:

Se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias".

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de abril de 2014

204º y 155º

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000063

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de abril de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A todos los interesados en el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO COPEI, Partido Popular …”; dichos interesados deberán comparecer por ante esta Sala Electoral, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para retirar, publicar y consignar el presente cartel, a fin de consignar sus alegatos relacionados con el recurso ejercido. Vencido ese lapso se abrirá un período de cinco (05) días de despacho para que promuevan las pruebas que consideren pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000063

FRVT/pc

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