Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veintitrés de Julio de dos mil Nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-010221

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana C.T.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.105.980, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno Propio que le pertenece a la ciudadana B.C.A., documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 25-03-1991, Inserto en el Nro. 04, Tomo 43 de los libros llevados por ante ese registro, que mide Setenta Metros Cuadrados (70 Mts2), con un área de construcción de SETENTA METROS (70 Mts), que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana C.T.H.A., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 14 CON AVENIDA VENEZUELA, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Venezuela; SUR: Grupo Escolar Acosta Ortiz; ESTE: Calle 14; OESTE: Terrenos de T.D.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. B.E..

HRPB/BE/Loreand

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

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