Decisión nº PJ0062012000914 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000806

SOLICITANTE: C.T.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.341.

BENEFICIARIO: Se omite nombre, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Tutela.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha siete (07) de agosto del año dos mil doce (2012), por la Abogada N.S.B.R., quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana C.T.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.341, quien es abuela materna del n.S. omite nombre, de ocho (08) años de edad, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el artículo 177 Parágrafo Segundo y el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se sirva nombrar como Tutor del niño, a la ciudadana C.T.M.S., ya identificada, como Protutor a la ciudadana Edith Yelizta Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.784, tía materna del niño, Suplente del Protutor a la ciudadana M.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.328.535, quien es tía materna del niño, como Integrantes del C.d.T., a los ciudadanos: J.A.G.M., A.M.S., M.I.C.B. y F.C.Z.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.774.858, V-14.325.441, V-10.328.673 y V-19.543.496, respectivamente; solicitando hasta que se resuelva la Tutela Definitiva se designe como Tutor Interino a la ciudadana C.T.M.S., mientras se decida en forma definitiva su nombramiento.

Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar a los fines de oír al Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y el C.d.T., para el día 05/10/2012, a las 09:30 de la mañana, se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana C.T.M.S., ni los miembros del C.d.T.; se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abogada L.C.e. ese estado se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita que sea fijada nueva oportunidad a los fines de celebrar la audiencia con presencia de la solicitante y los miembros del C.d.T., todo con fundamento a lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Éste tribunal en interés superior del n.S. omite nombre, en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva acordó fijar nueva oportunidad a los fines de celebrar audiencia preliminar en su Fase de Mediación para el día 05/11/2012 a las 10:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, compareció la parte solicitante ciudadana C.T.M.S., los ciudadanos A.M.S. y J.A.G.M., y la Fiscal Auxiliar cuarta IV del Ministerio Público Abogada M.G.Q.; se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita que sea fijada nueva oportunidad a los fines de celebrar la audiencia.”. Éste tribunal en base al interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva acordó fijar nueva oportunidad a los fines de celebrar audiencia preliminar en su Fase de Mediación para el día 03/12/2012 a las 9:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana C.T.M.S., como aspirante a Tutor, en compañía de los ciudadanos Edith Yelizta Silva, postulada como Protutor y M.J.S., postulada como Suplente del Protutor y los demás Integrantes del C.d.T., ciudadanos J.A.G.M., A.M.S., M.I.C.B. y F.C.Z.M., asistidos por la Fiscal Cuarta Abogada N.S.B.R. y la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada M.G.Q., quienes asisten los derechos e intereses del n.S. omite nombre. En ese estado se constituyó el C.d.T. y se procedió a darle el derecho de palabra al ciudadano J.A.G.M., quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del c.d.t.. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana A.M.S., quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del c.d.t.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana M.I.C.B., quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del c.d.t.”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana F.C.S.M., quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del c.d.t.”. Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana C.T.M.S., quien expuso: “Estoy dispuesta a cumplir con las atribuciones inherentes a la tutela en beneficio de mi nieto”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana E.Y.S., quien expuso: “Acepto el cargo de Protutor”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana M.J.S., quien expuso: “Acepto el cargo de Suplente de Protutor” Posteriormente se les pidió a los postulados, ponerse de pié procediendo la juez a juramentar a la Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, así como al C.d.T.. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV Abogada M.G.Q. quien expuso: “Ésta representación opina favorablemente y solicita siga su procedimiento de Ley; igualmente oídos en esta audiencia a las personas propuestas como Tutora, Protutor, Suplente del Protutor; así como el C.d.T., los cuales manifestaron en este acto la aceptación de los cargos para los cuales han sido propuestos, esta representación fiscal consideran que están cubiertos todos los extremos de Ley, para que el n.S. omite nombre, se le otorgue la representación por intermedio de la tutela y que se juramenten las personas propuestas en la misma, instándoles a cumplir cabalmente las atribuciones inherentes a los cargos para los cuales serán juramentados”.

Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la P.P. o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.

Consta al folio cuatro (04) copia certificada del Acta de nacimiento del n.S. omite nombre, y a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente asunto copias certificadas de las Actas de Defunción de los De Cujus Crismar L.P.R. y P.J.G.M., quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.502.919 y V-16.774.859, respectivamente, quienes eran los progenitores del niño antes identificado, y donde se evidencia el reconocimiento de los progenitores, lo cual demuestra que las personas a quienes la ley otorga el derecho del ejercicio de la p.p. han fallecido, por lo cual al fallecer la madre y el padre del n.S. omite nombre, queda sin representación legal, por lo que se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del niño que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que los progenitores del niño no hayan realizado la delación materna, o legítima; oída la opinión fiscal quien opinó favorablemente en el presente asunto de solicitud de Tutela, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.

Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.

Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente a la ciudadana C.T.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.341, como Tutora del n.S. omite nombre, de ocho (08) años de edad, quien asumirá la custodia del referido niño y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor a la ciudadana Edith Yelizta Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.784, como Suplente del Protutor a la ciudadana M.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.328.535, como Integrantes del C.d.T., a los ciudadanos: J.A.G.M., A.M.S., M.I.C.B. y F.C.Z.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.774.858, V-14.325.441, V-10.328.673 y V-19.543.496, respectivamente; quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.

Publíquese y Regístrese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000914.

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