Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 155°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana C.T.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.275.785. (en representación de la Sucesión F.M.)

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Abogado F.d.J.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.814.

PARTE DEMANDADA: ESTADO ARAGUA.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Asunto N° DP02-G-2014-000021

Sentencia Interlocutoria.-

ANTECEDENTES

En fecha 30 de Enero de 20141, fue presentado el escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana C.T.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.275.785, en representación de la Sucesión F.M., contra el Estado Aragua.

En fecha 07 de Febrero de 2014, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró su incompetencia para el conocimiento de la causa, declinando la misma y ordenando la remisión del expediente a éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua.

Recibidas las actuaciones en fecha 24 de Febrero de 2014 provenientes del Circuito Laboral, éste Juzgado Superior Estadal le dio entrada a la causa y ordenó su registro, quedando signada con el Asunto N° DP02-G-2014-000021

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    En el escrito de demanda se observan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

    Reseña, "Omissis... la ciudadana C.T.M., […] titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.275.785, […] con ocasión del fallecimiento de su hijo quien en vida respondía al nombre de E.R.F.M., quien era oficial de la policía de Aragua, y como única y universal heredera, según justificativo de heredera universal de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce; expediente 3616, [concurre] para demandar a la gobernación del estado Aragua…”

    Solicita, "Omissis... que la Gobernación del Estado Aragua, […] convenga en cancelar o sea condenada [al pago] a título de indemnización por la muerte del ciudadano E.R.F.M., producto del trabajo realizado como oficial de la policía […] por concepto de prestaciones sociales, prestación por muerte del trabajador activo, gastos de entierro, indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnización por daño moral y demás conceptos laborales, […] indexación o corrección monetaria, los intereses moratorios, costas y costos procesales…”

    Finalmente, la parte actora estima la demanda por la cantidad de Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 545.269,65), más las costas y costos procesales.

  2. DE LA COMPETENCIA

    De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal esta llamado a conocer, sustanciar y decidir la presente causa conforme a la materia funcionarial; sin que esto se obstáculo para su revisión exhaustiva en el transcurso del procedimiento por cuanto cabe la posibilidad de que exista algún menor de edad lo cual constituiría un elemento modificativo por tratarse de una demanda que persigue el pago principalmente de prestaciones sociales, indemnización por muerte de trabajador activo, daño moral y otros pedimentos socioeconómicos en representación de la sucesión F.M.; circunstancias que desconoce éste Juzgado Superior Estadal; es por ello que la competencia que se acepta con la observación antes señalada. Así se establece.-

  3. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, ni es ostensible que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, este Juzgado Superior Estadal, sin entrar a conocer específicamente la causal de inadmisiblidad por caducidad de la acción, admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

    En consecuencia, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, a los fines que comparezca ante éste Juzgado Superior Estadal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción de la presente sentencia interlocutoria.

    Asimismo, notifíquese mediante oficio del contenido de la presente decisión, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua y del ciudadano Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, remitiéndole copia certificada de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Procurador General del Estado Aragua y al Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, de manera conjunta, el expediente administrativo y el expediente personal del ciudadano E.R.F.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.206.260, que guarda relación con la causa a los fines de constatar la competencia de éste Juzgado Superior Estadal, todo ello de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

    Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de éste Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con el (la) Secretario (a), todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

  4. DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar su competencia de manera provisional en los términos expuestos en la presente sentencia interlocutoria hasta tanto se descarte la existencia de algún menor de edad que modifique dicho pronunciamiento, o lo ratifique en caso contrario.

Segundo

Admitir provisionalmente el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. De igual forma, se ordena la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Aragua y del ciudadano Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.R.

En esta misma fecha, 05 de Marzo de 2014, siendo las 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.R.

Asunto N° DP02-G-2014-000021

MGS/IR/J

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