Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 19 de Junio de 2008.-

197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana C.T.M.C., venezolana, casado, mayor de edad, soltera, comerciante y titular de la cedula de identidad N° 11.240.250, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, comedor, sala, recibo, escalera de mampostería para acceso a una futura segunda planta, con puertas de madera, en los cuartos, ventanas de hierro y vidrio, todas con protectores de hierro, pisos de cerámica, lavandero techado con acerolit y enrejado, cercas perimetrales por el frente con rejas de tres metros de alto más un metros de mampostería y por los lados con paredes de bloques de cemento con columnas, platabanda y columnas con vigas de corona para una futura construcción, matas ornamentales y frutales de diferentes especies, pozo profundo de veinticuatros metros con bomba manual y eléctrica, tanque para agua elevado y sistema de filtros para agua potable. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de terrenos de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (471,00 M2), el cual se encuentra ubicados en la urbanización Las Terrazas, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., dentro de las siguientes linderos y medidas; NORTE: parcela y casa de Lino y Leiden García (20.50 mts), SUR: caño terrenos Municipales (20.50 mts), ESTE: tanques de aguas pluviales de la urbanización Las Terrazas (23.00 mts) y OESTE: su frente hacia la calle siete izquierda de la urbanización Las Terrazas (23.00 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.50.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana C.T.M.C.. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 978.-

La Jueza Titular;

Dra. A.C.H.Z..

El Secretario Temporal;

Abg. C.V.V..

En fecha 19 de Junio de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

El Secretario Temporal;

Abg. C.V.V..

AHZ/CVV/Eddami.-

Sol N° 978.-

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