Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MICHELENA, DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2010.

200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 299-2004.

Visto el escrito de CONVENIMIENTO suscrito en fecha siete (07) de junio de 2010, con motivo del Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por los ciudadanos C.T.M.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.098.248, de este domicilio, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo A.J.P.M., como BENEFICIARIO, por una parte, y por la otra el ciudadano, A.A.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.344.939, con domicilio y residencia en la carrera 2 casa Nº 2-48 San J.d.C., Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO, convino en aumentar para el año en curso la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 260,oo), por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo; igualmente asumió la obligación de pasarle las dos (2) cuotas correspondiente del mes de septiembre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs.F.600,oo), para útiles escolares y la cuota del mes de diciembre, para, navidad y fin de año la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs.F.600,oo) depositados en la cuenta de ahorros que este Tribunal aperturó en Bicentenario, a nombre del menor. Visto lo convenido por las partes; este juzgado de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de donde se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos C.T.M.R. Y A.A.P., en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

DRA. A.K. CARDENAS Q.

LA JUEZ

ABOG. YELENA INES VARELA RAMIREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

AKCQ/yivr.

Exp. Nº 299-2004.

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