Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA., SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).

205° y 156°

Visto el escrito presentado por la abogado F.M.C.C., co apoderada judicial de la parte demandante, en fecha de fecha 16 de septiembre de 2015, por medio de la cual solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2015 (fl. 166 al 181), donde se señala que en la dispositiva de la sentencia definitiva se refiere al bien inmueble consistente en un lote de terreno que mide “CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 m²) y casa para habitación” suficientemente identificado por su ubicación y linderos. Que el documento de adquisición de este inmueble esta Registrado bajo el N° 21, Tomo I, de fecha 11 de abril de 1.957, por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual esta agregado al expediente; y del mismo se evidencia que la superficie del lote de terreno es treinta metros (30,00 m) de frente y cincuenta (50,00 m) de fondo, para un total de un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m²).

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

De la revisión realizada se pudo constatar, que en el numeral PRIMERO de la Dispositiva de la sentencia dictada en este proceso se indicó que el inmueble sobre el cual se declaró la Prescripción Adquisitiva, consiste en un lote de terreno que mide ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²) y casa para habitación, al respecto observa que de los documentos de adquisición del referido lote de terreno, protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en los documentos inscritos por ante esa oficina el N° 87, folio 131 al 133, de fecha 24 de septiembre de 1941, del Protocolo Primero y el N° 21, tomo I, en fecha 11 de abril de 1957, y de la certificación de Derechos Reales, emitida por ese mismo Registro Inmobiliario, que fueran plenamente valorados en la sentencia, que en la descripción del inmueble se establece que el mismo mide de frente treinta metros (30,00 m) y de fondo cincuenta metros (50,00 m), por lo que efectivamente la superficie del referido lote de terreno es de un mil quinientos metros cuadrados (1.500,00 m²) y no ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m²), como erróneamente se señalo en la Dispositiva.

Por lo anteriormente expresado y ante el pedimento de la parte actora, de que se aclare el fallo, en cuanto a lo indicado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, procede hacer la aclaratoria en los siguientes términos y por lo tanto el numeral PRIMERO de la Dispositiva corregido quedará del tenor siguiente:

“PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana C.T.R., contra los herederos desconocidos de las ciudadanas R.M.P., C.D.A., L.P.M., E.P.M. y M.R.M.D.D., respecto del bien inmueble un lote de terreno que mide un mil quinientos metros cuadrados (1.500,00 m²) y casa para habitación, ubicado en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la carrera 4, entre calles 3 y 4, N° 3-23, alinderado así: NORTE: Con casa y solar de H.G.; SUR: Con casa y solar de la Sucesión de A.M. y de B.S.; ESTE: Con la Plaza Colón de por medio la carrera Páez y OESTE: Con casa y solar de E.P. y F.G. separando paredes pisadas por los lados y cerca de cañabrava por el fondo, techos de zinc y tejas viejas en parte, paredes de bahareque, con tres (3) habitaciones, una (1) cocina, sala, lavandería, tres (3) áreas para usar como locales.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 2015.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

R.M.S.S.

Juez Titular

LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.

En la misma fecha se dictó la aclaratoria de la presente sentencia, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal. Siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.

La Secretaria,

I.J.U.D.

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