Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 08 DE AGOSTO DE 2006

196° y 147°

Se inició la presente causa en virtud de la distribución de la demanda que por DIVORCIO SEGUNDA (2da) CAUSAL fue incoada por la ciudadana C.T.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.982.862 contra el ciudadano A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.151.810. Ahora bien, siendo que el demandado en la presente causa ha fallecido extinguiendo de forma natural el vínculo conyugal que unió a las partes intervinientes en la presente causa, tal y como se observa del inventario de expedientes y solicitudes llevado por éste Tribunal que, específicamente en la solicitud Nro. 4769-4769, requerida por el ciudadano L.S.P., mediante la cual pidió la Apertura de Testamento cerrado otorgado por el ciudadano A.J.P., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.151.810, por ante el Registro Subalterno del Distrito Rivero del Estado Sucre, el día Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), fallecido en la ciudad de Cumaná el día Cinco (05) de Abril del año Dos Mil Seis (2006); y por cuanto, el Divorcio es interpuesto por las partes conjuntamente o por el cónyuge contra quien operen las causales del artículo 185 del Código Civil, a los fines de extinguir el vínculo conyugal existente y, siendo que el Juez debe conocer el universo de causas que se encuentran en el Juzgado a su digno cargo y, en virtud de la notoriedad judicial que revisten todos aquellos hechos que forman parte del conocimiento adquirido por los Jueces en razón del quehacer rutinario en el Juzgado que Presiden (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional 15 de Marzo de 2000); y siendo que la presente acción es personal y ya se ha disuelto el nexo existente, es por lo que, se ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. R.V. PATIÑO R.

AUTO INTERLOCUTORIO

MATERIA: CIVIL ESPECIAL /ORDINARIO

Exp. Nro. 6194.05

YOdC/mvyf

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