Decisión nº 5538 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 03 DE JULIO DE 2009.-

199º Y 150º

Vista la solicitud de Colocación Familiar y sus recaudos recibidos como ha sido en fecha 30 de Junio del año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, y presentada por la Abogada C.T.E., Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de Un (01) año de edad. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia; fórmese expediente, al tiempo que se admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 454 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se acuerda citar a la ciudadana: G.M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-25.585.139, para que comparezcan por ante este Órgano Jurisdiccional a las 10:00 a.m dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido debidamente citada. Asimismo, a los fines de garantizar a la niña antes identificada, el derecho que tienen de permanecer en el seno de una familia sustituta que le brinde la atención y protección integral que requiere, se dispone fijar provisionalmente la colocación familiar de la referida niña por un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación del presente auto en el expediente, la cual deberá ejecutarse en el hogar de la ciudadana M.Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.663.617. Igualmente se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, informándole sobre la admisión de la misma, Notifíquese a la referida ciudadana de la medida provisional, asimismo se prescinde de la notificación de la Representación fiscal por ser esta la parte accionante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

ABG. M.J.C.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA (S)

M.U..

EXP. Nº 5538-S2.-

MJC/MUR/Yu

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