Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-004618

Los ciudadanos C.P.T.C. y L.R.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.468.178 y 7.468.706 respectivamente, domiciliados en el Caserío Cuara, Municipio Jiménez, Edo. Lara, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 29-03-2007, se acordó y libro boleta de notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos C.P.T.C. y L.R.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.468.178 y 7.468.706 respectivamente, domiciliados en el Caserío Cuara, Municipio Jiménez, Edo. Lara, por ante la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, del Edo. Lara. De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo el cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de mayo de dos mil siete.

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