Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRegulación De Competencia

PARTE ACTORA: Ciudadana B.D.C.S.T., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.626.366.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada G.C. B., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.636.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos W.G.M.R. y O.D.L.C.R.D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.661.807 y 6.064.626, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado H.B.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.281.

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-000640

ACCIÓN: ENTREGA MATERIAL DE BIEN INMUEBLE.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de octubre de 2013, en el cual solicitan la Entrega Material de un inmueble dado en venta suscrita entre la ciudadana B.d.C.S.T. y los ciudadanos W.G.M.R. y O.d.l.C.R.d.M..

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de octubre de 2013 y se ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha 10 de diciembre de 2013, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer del presente juicio en razón de la materia, y en consecuencia declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia.

Por auto de fecha 16 de enero de 2014, y en virtud de la declinatoria de la competencia, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posterior a su distribución establecida por ley, en fecha 23 de enero de 2014 correspondió el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de mayo de 2014, el Juzgado antes mencionado, se declaró a su vez incompetente para el conocimiento de la presente causa por razón de la cuantía.

En virtud del conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio, el mismo fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual, posterior a su distribución, correspondió del conocimiento del proceso a esta Alzada, en fecha 16 de junio de 2014.

En fecha 19 de junio de 2014, se dio entrada al presente expediente y se fijó el 10º día posterior a dicha fecha para proceder a dictar la correspondiente sentencia.

CAPITULO II

MOTIVA

Llegan las presentes actas a esta alzada en virtud de la solicitud de Entrega Material de un Bien Inmueble, suscrita por la ciudadana B.D.C.S.T. ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en contra de los ciudadanos W.G.M.R. y O.D.L.C.R.. Quedó del conocimiento de la misma al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de dicha Circunscripción Judicial, el cual en fecha 10.12.2013 se declaró Incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, ello motivado a que la parte demandada por diligencia manifestó ponerse a derecho ante el Sistema Nacional de Vivienda para poder optar a una vivienda digna en vista que no poseen otra vivienda para poder dar cumplimiento con la obligación de la entrega material del inmueble que se reclama, razón por la cual el Aquo consideró que la presente solicitud pasó a ser contenciosa y en consecuencia la competencia para su conocimiento es atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, todo en acatamiento a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Resulta de la revisión a las actas del expediente, que en virtud de la declinatoria de la competencia realizada por el Juzgado aquo, fueron remitidas las presentes actas a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, mediante decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2013, se declaró incompetente del conocimiento de la presente causa en razón de la cuantía, dicha decisión parcialmente transcribe:

En virtud a todo lo anterior, considera este Juzgado que no le corresponde conocer la presente causa. La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, ya que afecta el orden público.

En virtud del referido principio, la potestad del juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional se determinan por la situación fáctica existente para el momento de introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa competencia, en razón de los cambios que se presente en el curso del proceso.

(…Omisis…)

De la anterior disposición se evidencia que la regulación de competencia debe solicitarse luego de que el Juez a quien se le decline la competencia por la materia, por el territorio o por la cuantía, se pronuncie a su vez sobre ésta. Así, en el caso que nos ocupa La Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia por la materia.

Por otro lado de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al cual se le declinó la competencia mediante sorteo de ley (…), se declara a su vez INCOMPETENTE en razón de la cuantía. ASI SE DECIDE

Ahora bien, de lo antes trascrito se hace necesario para quien aquí decide, hacer referencia a lo establecido por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, relativa a la materia y cuantía, la cual establece expresamente lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

(…Omisis…)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

De la dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas cuya cuantía no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y visto que la presente solicitud recae sobre la entrega material de un bien inmueble estimado en la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 130.000,00), lo cual equivale a Un Mil Veintitrés con Sesenta y Dos Unidades Tributarias (1.023,62 U.T), lo cual traería como consecuencia que en razón de la cuantía, los Tribunales correspondientes para el conocimiento de la presente solicitud sean lo Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, tal como lo apuntó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.

Aunado a lo anterior, en atención a la naturaleza jurídica de la acción que hoy nos ocupa, es decir, la entrega material de un bien inmueble dado en venta, el Código Adjetivo establece en sus artículos 929 y 930 lo siguiente:

Artículo 929: Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.

Artículo 930: Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente (…)

De los artículos antes citados, se desprende el ánimo del legislador de establecer la Solicitud de Entrega Material como una jurisdicción voluntaria o no contenciosa, estableciendo para tal fin la posibilidad para el vendedor o terceros interesados de oponerse a la entrega y que en cuyo caso, podrán estos ocurrir ante la autoridad jurisdiccional competente, y asimismo, establece que en caso de oposición el tribunal de la causa revocará o suspenderá el acto de entrega. En atención a lo anteriormente expresado, se desprende de decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27-02-2003, Sentencia Nº 48, la cual establece lo siguiente:

... En estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el procedimiento..

Del criterio Jurisprudencial antes citado, se desprende la naturaleza de la entrega material como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido por la Resolución Nº 2009-0006, en su artículo 3, referida Ut Supra en la cual se atribuye el conocimiento de todos los asuntos atinentes a jurisdicción voluntaria a los juzgados de municipio, razón por la cual quien aquí decide se ve en la obligación de declarar como órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente solicitud a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así expresamente se establece.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

COMPETENTE para conocer del presente asunto, al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de Ley.

REGISTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. V.G.J..

LA SECRETARIA temporal

Abg. M.E.R..

En la misma fecha anterior, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión en el expediente No. AP71-R-2014-000640 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, como esta ordenado.

LA SECRETARIA temporal,

Abg. M.E.R..

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