Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

SOLICITANTES: C.T.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.681.345, con domicilio en el Barrio “García de Hevia”, calle principal, Casa Nro. 2-51, La Fria, Estado Táchira.

BENEFICIARIA: M.J.M.E., de 8 años de edad.

MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN REGISTRO CIVIL

En escrito de fecha 17/03/2005, La ciudadana C.T.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.681.345, solicitó que una vez cumplidas las exigencias legales del procedimiento se proceda a la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DEL NACIMIENTO de su hija, la niña M.J.M.E., de 8 años de edad, quien nació el día 06 de Julio del año 1997, en el Hospital General de Táriba (FUNDAHOSTA), del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Anexa: recaudos relativos a su solicitud. Certificación de nacimiento del Hospital de Táriba, Constancia de “No Inscripción”, de la Prefectura del Municipio Cárdenas, Certificación del Registro Público, C.C., C.d.R. y Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Y Cumplido el procedimiento correspondiente. Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….” en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento de la niña M.J.M.E., en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana C.T.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.681.345, y se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, del nacimiento de la niña M.J.M.E., de 7 años de edad, quien nació el día 06 de Julio del año 1997, en el Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, hija de la ciudadano C.T.E.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.681.345 y del ciudadano M.E.M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.685.079, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se remite copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el Art. 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Abog. G.J.R.P.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2

Abog. A.S.C.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio bajo el Nro. JU2.______.

El Secretario

Exp. Nro. 34253

Inscripción de Partida

GJRP/ASC/elizab.-

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