Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-004101

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de noviembre de 2007, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral a los fines del control de las pruebas en el Juicio incoado por la ciudadana C.U.D.S. contra el ciudadano FLOREAN STOPLES, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente la ciudadana C.U., titular de la cédula de identidad n° 4.623.528 y su apoderada judicial, abogada C.C., inscrito en el IPSA bajo el n° 76.601. Se deja constancia de la no comparecencia del accionado o apoderado judicial alguno que le represente. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-HC46, Serial 323068, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano E.B., titular de la cédula de identidad n° 14.559.000. Se deja constancia que la parte actora no pudo controlar pruebas en virtud de la incomparecencia de la accionada. En este estado, el Juez procedió a dictar forma dispositivo de la siguiente manera: Ante un reclamo de prestaciones sociales relativo a una trabajadora doméstica, la demandada no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el 04 de junio de 2007 (folios 22 y 23), por lo que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito ordenó agregar las pruebas a los autos y remitir el asunto al Juzgado de Juicio, de conformidad la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia establecida en fallo n° 1.300 del 15 de octubre de 2004. Llegada la oportunidad del acto oral, comparece solamente la apoderada judicial de la demandante y no se efectúa control de pruebas puesto que el demandado solo promovió testigos. Ante este escenario, el Tribunal observa que la llamada confesión ficta establecida en el artículo 131 LOPTRA, fue relativizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo n° 1.300 del 15 de octubre de 2004, caso: R.P. vs. Coca Cola Femsa de Venezuela, s.a.) y en el caso de marras se han dado los dos (2) supuestos exigidos por esa norma procesal, es decir, la accionada no asistió a la prolongación del acto estelar del procedimiento laboral, la Audiencia Preliminar, y lo peticionado en cuanto al pago de prestaciones sociales no es contrario a Derecho por encontrarse amparado por normas constitucionales (arts. 89.2 y 92 de la Carta Magna) referentes a la irrenunciabilidad de los beneficios laborales y al derecho que tiene todo trabajador a percibir prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y lo amparen en caso de cesantía. Por ello, debía se procedió a verificar lo estatuido por nuestra Sala de Casación Social en el mencionado fallo, es decir, si la accionada probó algo que le beneficiara, lo cual no ocurrió en virtud que incumplió su carga de traer a los testigos a este acto y las pruebas que consignó la demandante tampoco le son favorables. Por tales razones y en virtud de la confesión que operó en el caso de marras, se declara que el accionado aceptó que la demandante le prestara servicios personales como doméstica, desde el 26 de abril de 2004 hasta el 15 de enero de 2006, es decir, durante un (01) año, ocho (08) meses y diecinueve (19) días; que devengó un salario de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) y que fue despedida sin justa causa, estando en la obligación de cancelarle las siguientes cantidades y conceptos: Bs. 199.999,95 por 15 días de vacaciones conforme al artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); Bs. 199.999,95 por 15 días de p.d.n.d. acuerdo con el art. 278 LOT; Bs. 199.999,95 a razón de 15 días de la indemnización establecida en el art. 281 LOT y Bs. 199.999,95 por el preaviso omitido del art. 279 LOT. Asimismo y en defecto del cumplimiento voluntario (ejecución forzosa), el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo para calcular, a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación judicial, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese suspendido por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. Igualmente, se ordena una experticia que determine los intereses de mora previstos en el art. 92 constitucional a partir de la fecha de extinción de la relación laboral especial. Siendo así y sobre la base de las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana C.U.D.S. contra el ciudadano FLOREAN STOPLES, ambas partes identificadas en los autos y se condena a éste último a pagar a la demandante la cantidad total de Bs. 799.999,80 por los conceptos especificados en este acto más lo que resulte de las experticias complementarias ordenadas en el presente veredicto para determinar los intereses de mora y la indexación judicial, si se diere el supuesto del art. 185 LOPTRA. Se condena en costas al accionado por haber resultado totalmente perdidoso en este juicio. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hoy, en virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 LOPTRA, considerándose como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. Y, 3°) Dictada la sentencia oral y escrita el Tribunal da por concluida esta audiencia y procede a retirarse de la Sala. Por razones de seguridad, se ordena dejar el soporte físico que contiene la reproducción del presente acto, en c.d.T.A. antes mencionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez de Juicio,

_________________

C.J.P.A.

La demandante y su apoderada,

_________________________

_________________________

El Secretario,

___________________

G.I..

CJPA /afmq.-

AP21-L-2007-004101

1 pieza.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR