Decisión nº 1843 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 18 de mayo de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-360, presentada por la ciudadana C.U.B.G., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.233.873, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos A.R.B.G., B.N.B.G., SICRE M.B.G., A.A.B.G., L.D.C.B.G., R.D.L.C.G.D.Q., L.B.B.D.T. y M.V.B.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.599.713, 8.169.909, 8.158.914, 8.156.494, 8.156.410, 8.162.727, 4.141.145 y 8.159.729, según consta de Poder debidamente autenticado por la Notaría Pública de San F.d.A., bajo el Nº 50, tomo 06 en fecha 25 de enero de 2006, presentado para su vista y devolución, debidamente asistida por el Abogado R.A.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.257, de este domicilio, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 22 de noviembre del año dos mil once (2.011), constante de TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (3.304,83 M2), ubicado en “LA AVENIDA 5 DE JULIO”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar y un local comercial anexo: constituida una casa de habitación familiar de construcción mampostería, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) garaje, totalmente cercada con paredes de bloques, ventanas sencillas, techo de zinc, y el local comercial de construcción mampostería, techo de sen-sen, puertas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE NANCY ZAPATA Y CASA DE B.B., en OCHENTA Y SIETE METROS CON CERO CENTÍMETROS (87,00 mts.); SUR: VEREDA EN PROYECTO, en OCHENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (85,80 mts.); ESTE: AVENIDA 5 DE J.L.Q., en CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (173,50 mts.); y OESTE: CASA DE P.V., en CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (45,60 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos C.U.B.G., A.R.B.G., B.N.B.G., SICRE M.B.G., A.A.B.G., L.D.C.B.G., R.D.L.C.G.D.Q., L.B.B.D.T. y M.V.B.D.S., plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D.

EJSM/pmsd/Anangélica.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR