Decisión nº PJ0112008000101 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA TRANSACCIÓNAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En Valencia a los 13 de octubre del año 2008, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte DEMANDADA SEGUROS BANVALOR, C.A., FIRST MARKET & WORK, C.A. y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2004, C.A.; representadas en este acto por el abogado A.P.B., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y aquí en tránsito, titular de la cédula de identidad número V.- 14.486.797 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.013, representación la suya que se evidencia en los instrumentos poder debidamente agregados a los autos del presente expediente, por una parte y por la otra, la señora C.U.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 3.811.009, debidamente representada en este acto por el abogado J.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 10.734.014 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.331, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, se ha convenido en celebrar una Transacción Laboral de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que se exponen a continuación:

PRIMERO

LA TRABAJADORA declara haber prestado servicios personales para LAS DEMANDADAS desde el día primero (1°) de mayo de 1995 hasta el día treinta (30) de enero de 2007, fecha esta última en la cual terminó la relación de trabajo que vinculó a las partes por renuncia formulada por LA TRABAJADORA.

SEGUNDO

LA TRABAJADORA reclama a LAS DEMANDADAS los siguientes derechos y montos: (i) Los montos señalados en el escrito libelar correspondiente al expediente GP02-L-2007-1455, indicados de la siguiente manera: ANTIGUEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS DÍAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD VACACIONES Y BONO VACACIONAL INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, CORTE DE CUENTA, DÍAS DE ANTIGUEDAD ART. 108 LOT, entre los folios 25 Y 26 y es parte integrante de la presente Transacción; e igualmente reclama LA TRABAJADORA el reintegro de las cotizaciones realizadas por LAS DEMANDADAS por concepto de Seguro Social y Política Habitacional.

TERCERO

LAS DEMANDADAS rechazan y niegan que a LA TRABAJADORA le correspondan todos los conceptos y montos señalados en el escrito libelar correspondiente al expediente GP02-L-2007-1455, indicados entre los folios 1 al 29 y es parte integrante de la presente Transacción, pues no corresponden efectivamente a los montos de los pasivos laborales generados por la prestación de sus servicios, ya que la realidad de los hechos es que dichos montos son sustancialmente menores, y adicionalmente no corresponden todos los conceptos allí determinados.

CUARTO

LA TRABAJADORA y LAS DEMANDADAS reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió a una renuncia voluntaria por parte de LA TRABAJADORA; en virtud de ello, ambas partes convienen en que resulta absolutamente improcedente pretender el cobro a LAS DEMANDADAS de las indemnizaciones por despido establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente, LA TRABAJADORA conviene en que no resulta procedente el monto demandado por concepto de vacaciones y prestaciones sociales ya que la diferencia es sustancialmente menor por no haber sido restados de dichas pretensiones las distintas vacaciones debidamente pagadas por LAS DEMANDADAS y los distintos anticipos que no fueron tomados en consideración al momento de la elaboración de la demanda. En razón de todo lo anterior, ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LAS DEMANDADAS y LA TRABAJADORA y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una Transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó con relación al pago de sus Prestaciones Laborales. En tal sentido, LAS DEMANDADAS convienen en pagar a LA TRABAJADORA por Prestaciones Sociales la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 43.949,41) los cuales se acordaron entre las partes se pagarían en este acto entregándose al apoderado judicial de la parte actora cheque No. 09636823, girado por BanValor Banco Comercial, C.A., en fecha 9 de octubre de 2008, a la orden de la señora U.F.C.C. por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 43.949,41) cantidad ésta que comprende los siguientes conceptos:

Asignaciones

Concepto días salario total

Abono prest. Antigüedad art 108 652 29.981,70

Dif. Ant. Art. 108 par.1° "c" 23 bs. 106,04 2.438,83

Vacaciones frac. 2006-2007 14 bs. 72,70 1.017,84

Bono vacacional fracc. 9,33 bs. 72,70 678,56

Utilidades fraccionadas ene/2007 bs. 72,70 727,03

Diferencia de utilidades 15.427,26

Intereses s/prestaciones sociales 14.893,71

Salario de eficacia atípica 6.170,60

Ticket alimentación enero 2007 9.408,00

Total asignaciones 65.164,93

Deducciones

Deducciones días salario total

Descuento por preaviso no laborado bs. 72,70

Saldo deudor por tarjeta de crédito --

Anticipo de prestaciones sociales 21.211,88

Ince 0,50% 3,64

Total deducciones 21.215,51

Neto definitivo bs. Bs. 43.949,41

A su vez, LA TRABAJADORA acepta y conviene en que la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 43.949,41) que se le ha pagado, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, y está de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso. Adicionalmente, acepta que la cantidad antes mencionada se encuentra compuesta por el monto de la anterior liquidación.

QUINTO

LA TRABAJADORA acepta el presente acuerdo con LAS DEMANDADAS en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LAS DEMANDADAS, sus accionistas y personas relacionadas, el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LAS DEMANDADAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que LA TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LAS DEMANDADAS, sus accionistas y/o personas relacionadas cualquiera que ellas sean, por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LAS DEMANDADAS, sus accionistas y/o personas relacionadas cualquiera que ellas sean, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes, con respecto a los conceptos y montos señalados y transados en la presente causa.-

Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 43.949,41) que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos:

pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, participación en las utilidades legales y/o convencionales. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LAS DEMANDADAS, ya que LA TRABAJADORA expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LAS DEMANDADAS, en cuanto a los conceptos señalados en la presente transacción.

SEXTO

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido LA TRABAJADORA conviene en celebrar la presente Transacción con LAS DEMANDADAS, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente Transacción Judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia, han celebrado la presente Transacción Judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando ante el Juez libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. La parte demandada hacen entrega en este acto las planillas 14-02 y 14-03 y las constancias de aportes de fondo de ahorro obligatorio para la vivienda e igualmente se compromete a entregar a la actora a la brevedad posible la planilla 14-100 del IVSS.

SÉPTIMO

En virtud de esta Transacción LA TRABAJADORA se compromete expresamente a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que demanden a las empresas demandadas.

OCTAVO

Ambas partes convienen en otorgarle a la presente Transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines de su homologación.

NOVENO

El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Yudith Sarmiento de Flores

Apoderado de la parte actora

Apoderado de la parte demandada,

La Secretaria

Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

Exp. N°- GP02-L-2007-001455

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.

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