Decisión nº 42 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez (10) de diciembre de 2009.-

199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de medida presentado por la ciudadana C.L.U.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.061.275, parte demandante en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra del ciudadano H.S.L., la cual esta siendo asistida por la abogada en ejercicio M.G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.639, constante de TRES (03) folios útiles, se le da entrada, fórmese pieza por separada numerada.- Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 y siguientes del Código Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50 %) del sueldo o salario, utilidades, bonificación de fin de año, vacaciones, bonos, antigüedad, cesta tickets, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano H.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.797.455, quien se desempeña como capitán de barco del muelle S.R.d. la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).- Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para la apertura de la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-

LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. A.G..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el Número: 2090-2009, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el Número: 42.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

AG/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 12.788.-

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