Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).

203º y 154º

Revisada la querella interpuesta en fecha 10 de febrero de 2015, por el abogado M.d.J.D., Inpreabogado Nro. 41.605, actuando como apoderado judicial de la ciudadana C.U., titular de la cédula de identidad Nro. 2.107.382, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ). Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que por tratarse de una reclamación derivada de una relación funcionarial, dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y en copias simples los documentos consignados por la parte querellante, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el citado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a la mencionada Procuraduría, remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese a la ciudadana Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. ARIANA BATISTA

Exp.: 14-3665/Msi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR