Decisión nº 814 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.

EXP. N° 10.93213

DEMANDANTE: C.U.M.R.

DEMANDADO: G.R.G.D.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, C.U.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.444.246, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre del n.O.: …” manifestando que le sea fijado la cantidad de dos mil veinte Bolívares (Bs.2.020,oo) mensuales, así como otros beneficios que percibe el padre…..”

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos C.U.M.R. Y G.R.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.444.246 y 10.885.271, respectivamente, domiciliados la primera en calle Principal de San Martín, casa N° 13,Parroquia S.R., Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y el segundo en Carretera Carúpano-Cumana, sector Guiria de la Playa, calle Principal, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la revisión de Obligación de Manutención, a favor de su hijo Omissis .-

PRIMERO

El Progenitor sufragara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo,) de forma mensual, los cuales hará efectivos de forma mensual, en dinero de curso legal.

SEGUNDO

En el mes de Agosto y Diciembre los montos serán en forma mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo)

TERCERO

El progenitor se encargara de los gastos de uniformes y útiles escolares.

CUARTO

Con respecto a los gastos de ropa y calzados, entre ambos progenitores.

QUINTO

Con respecto a losa servicios médicos y medicinas, serán 50% cada progenitor, la madre previa presentación de facturas, hará efectivo los montos respectivos.

SEXTO

El progenitor entregara los montos en el hogar materno de forma mensual previo acuse de recibos por parte de la madre. El progenitor se compromete aumentar los montos de forma automática en cuanto reciba un aumento de sus ingresos.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos C.U.M.R. Y G.R.G.D., antes identificados. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al Primer (01) día del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

ABG. J.M.G..

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

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Exp. N° 10.932.13.

JMG/drm/imr.

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