Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESATDO SUCRE.

Vista la diligencia suscrita por la abogada Eglys Tenorio, actuando con el carácter acreditado en autos, en el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional lo que a continuación se transcribe:

En virtud del informe de partición del perito designado por este Tribunal, es menester señalar que por cuanto la parte que se adjudica a mi poderdante en relación a los bienes dejados por el de cuyus B.P. asciende a la cantidad de Bs. 30.022.282,81 es por lo que pido en nombre de mi mandante sirva este despacho adjudicar a la ciudadana C.E.V. en bienes la cantidad ya mencionada; en tal sentido pido se le adjudique la casa y el terreno ubicado en golindano, que es además a casa donde habita la misma, valorada por el perito en Bs. 21.237.871,46 + 2.055.347,29 el terreno. Así mismo se le adjudique el vehículo Ford galaxia 500, placa AGX-291 y el vehículo internacional, placas 585 RGA.

Con la totalidad de los montos peritados así por el partidor, quedaría satisfecha la parte que le corresponde a mí mandante en lo que corresponde a la comunidad concubinaria que mantuvo con el finado B.P.

.

Para proveer el Tribunal lo hace previa a las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de febrero del año 2005 el Tribunal Superior de este Primer Circuito Judicial dictó Sentencia definitiva declarando Sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de los demandados, y Confirmando en todas y cada una de sus partes la Sentencia apelada.

Ahora bien de conformidad con lo anterior este Tribunal ordenó se diera cumplimiento a lo ordenado por el Juez de Alzada.

Establece el artículo 783 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:

“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificaran los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el liquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma mas conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Subrayado de la Juez)

Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal previo un detenido examen de la partición.

La norma supra señalada trata de un término preclusivo, durante el cual deben los interesados proceder a la revisión de dicha partición, observándose de las actas que conforman el presente expediente que ninguna de las partes formuló objeción alguna al informe presentado por el partidor. Y Así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786, los interesados podrían igualmente formular reparos leves al informe del partidor, para que si fuese el caso el Juez ordenaría al partidor utilizar las rectificaciones convenientes y verificadas como fuesen se procedería a dar la respectiva aprobación.

- En cuanto a los reparos graves, según lo dispone el artículo 787, el juez emplazará a los interesados y al partidor a una reunión, y en caso de no llegarse a un acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de diez (10) días.

En el caso bajo estudio no se presentó ni reparos leves ni reparos graves, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del texto adjetivo civil declara concluida la presente partición. Y Así se decide.

Ante la presencia del juicio de partición y liquidación de comunidad concubinaria, al no efectuarse como se dejó sentado, ni reparos leves ni graves, se produce el efecto de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto del presente juicio, es de señalar que deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, es decir registrada la presente partición, tanto la ciudadana C.E.V.C., como los ciudadanos: G.A.P.R., A.L.P. de Rodríguez, C.P.R., A.J.P.L., G.E.P.L., I.T.P.L. y los sucesores de L.P.R. (fallecido), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 637.700, 4.442.407, 648.286, 3.817.031, 3.817.026, 5.885.196 y 5.117.025, tendrán la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en su partición, así como también su plusvalía, toda vez que el informe presentado por el partidor designado, no fue objeto de reparos ni leves, ni graves dentro del término a que hace referencia el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

El partidor estableció en su informe lo siguiente y lo cual se transcribe:

Luego de determinar el valor de los bienes a partir, se procederá a realizar la partición de acuerdo a la ley y que a continuación detallaremos:

Bienes:

- Mitad de la casa y terreno…………………………...Bs. 11.646.609,35

- Mitad vehículo Ford, placas 076-AAR……………...Bs. 9.379.646,20

- Mitad vehículo Ford, placas AGX-291……………...Bs. 1.165.020,00

- Mitad vehículo Ford, placas 587-RGA……………...Bs. 2.166.270,00

- Mitad vehículo Internaciones, placas 585-RGA.....Bs. 2.662.508,75

Bs. 27.020.054,35

Este monto equivale al 50% de los bienes que le corresponde por ley a la Sra. C.E.V.C. (Viuda) y el otro 50% se partirá en la forma siguiente:

  1. G.A.P. (heredero)

  2. A.L.P. (heredero)

  3. C.P. (heredero)

  4. A.J.P. (heredero)

  5. G.E.P. (heredero)

  6. J.B.P. (heredero)

  7. I.T.P. (heredero)

  8. L.J.P. (heredero)

  9. C.E.V.C. (viuda)

    Dividiremos el otro 50% en Nueve (9) partes, entonces sería:

    Bs. 27.020.054,35 / 9 = Bs. 3.002.228,26

    Entonces, la partición seria:

  10. G.A.P. (heredero)………………...Bs. 3.002.228,26

  11. A.L.P. (heredero).………………………...Bs. 3.002.228,26

  12. C.P. (heredero)…………………………......Bs. 3.002.228,26

  13. A.J.P. (heredero)...…………………...Bs. 3.002.228,26

  14. G.E.P. (heredero)…………………Bs. 3.002.228,26

  15. J.B.P. (heredero)……………………Bs. 3.002.228,26

  16. I.T.P. (heredero)……………………..Bs. 3.002.228,26

  17. L.J.P. (heredero)…………………………..Bs. 3.002.228,26

  18. C.E.V.C. (viuda)………………...Bs. 30.022.282,61

    TOTAL BIENES A PARTIR Bs. 54.040.108,69

    Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del texto Adjetivo Civil declara concluida la partición, toda vez que no consta en autos objeción alguna al informe de partición presentado por el ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.186.134, de esta manera cesa la comunidad de los bienes que fueron objeto de la presente demanda quedando como se señaló en la motiva de esta decisión, queda al libre albedrío la disponibilidad de los bienes para que sean vendidos en subasta pública o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica, una vez registrado el presente escrito de partición, le corresponderá a la ciudadana C.V. y a los ciudadanos lo siguiente G.A.P.R., A.L.P. de Rodríguez, C.P.R., A.J.P.L., G.E.P.L., I.T.P.L. y los sucesores de L.P.R. (fallecido), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 637.700, 4.442.407, 648.286, 3.817.031, 3.817.026, 5.885.196 y 5.117.025, lo siguiente y todo ello se desprende del informe de partición:

Bienes:

- Mitad de la casa y terreno…………………………...Bs. 11.646.609,35

- Mitad vehículo Ford, placas 076-AAR……………...Bs. 9.379.646,20

- Mitad vehículo Ford, placas AGX-291……………...Bs. 1.165.020,00

- Mitad vehículo Ford, placas 587-RGA……………...Bs. 2.166.270,00

- Mitad vehículo Internaciones, placas 585-RGA.....Bs. 2.662.508,75

Bs. 27.020.054,35

Este monto equivale al 50% de los bienes que le corresponde por ley a la Sra. C.E.V.C. (Viuda) y el otro 50% se partirá en la forma siguiente:

  1. G.A.P. (heredero)

  2. A.L.P. (heredero)

  3. C.P. (heredero)

  4. A.J.P. (heredero)

  5. G.E.P. (heredero)

  6. J.B.P. (heredero)

  7. I.T.P. (heredero)

  8. L.J.P. (heredero)

  9. C.E.V.C. (viuda)

    Dividiremos el otro 50% en Nueve (9) partes, entonces sería:

    Bs. 27.020.054,35 / 9 = Bs. 3.002.228,26

    Entonces, la partición seria:

  10. G.A.P. (heredero)………………...Bs. 3.002.228,26

  11. A.L.P. (heredero).………………………...Bs. 3.002.228,26

  12. C.P. (heredero)…………………………......Bs. 3.002.228,26

  13. A.J.P. (heredero)...…………………...Bs. 3.002.228,26

  14. G.E.P. (heredero)…………………Bs. 3.002.228,26

  15. J.B.P. (heredero)……………………Bs. 3.002.228,26

  16. I.T.P. (heredero)……………………..Bs. 3.002.228,26

  17. L.J.P. (heredero)…………………………..Bs. 3.002.228,26

  18. C.E.V.C. (viuda)………………...Bs. 30.022.282,61

    TOTAL BIENES A PARTIR Bs. 54.040.108,69

    Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Siete (2007).

    LA JUEZ PROVISORIO.,

    Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

    LA SECRETARIA TITULAR.,

    Abog. ROSELY PATIÑO R.

    NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 pm se ordenó la publicación de la presente decisión.

    LA SECRETARIA.,

    Abog. ROSELY PATIÑO R.

    Sentencia: Definitiva.

    Materia: Civil – Especial Ordinario.

    Exp. N° 4334.00

    YOdC/cml

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