Decisión nº 18 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Gloriana Moreno Moreno |
Procedimiento | Perpetua Memoria |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 16 de Febrero de 2005
194° y 145°
Vista la Solicitud de P.M. y las declaraciones de los testigos ciudadanos: L.D.L. y E.L., rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana C.D.V.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.647.141 y de este domicilio, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar bastantes y suficientes estas actuaciones para asegurarles los derechos a los ciudadanos C.D.V.G. y P.J.A.A., en sus condiciones de padres. Y por cuanto los mencionados Testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros declara bastantes y suficientes estas actuaciones para asegurarles a los prenombrados ciudadanos C.D.V.G. y P.J.A.A., anteriormente identificados, los derechos que les corresponden como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus P.J.A.G.. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copia certificada de todas las actuaciones de la presente solicitud para el archivo en este Juzgado. Se autoriza suficientemente al ciudadano M.E.R., Alguacil de este Tribunal para la elaboración de los fotostatos, quién firmará al pié del presente auto y conjuntamente con la Secretaria Temporal cada uno de los folios de la referida copia, cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 de la Ley de Registro Público y Notariado.-
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. G.M.M.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. K.C. SOTILLO SUMOZA
El autorizado.,
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de siete (07) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. K.C. SOTILLO SUMOZA
P.M.
Sol. N° 32
GMM/yt
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