Decisión nº JUL-430-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 31 de Julio de 2007

197º y 148°

Solicitud Nº 4224.

SOLICITANTE: C.V. Vda. De Plaza, titular de la

Cédula de Identidad Nº 2.412.111.

APODERADO No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: C.V.D.P., venezolana, mayor de edad, viuda, Trabajadora, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº 2.412.111, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre un lote de terreno que mide aproximadamente Ocho Metros (8 mts) de frente por Veinte Metros (20 mts) de fondo, ubicado en el lugar denominado Sector Playa Cangua, Jurisdicción del Municipio Autónomo A.d.E.S., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su Frente, con Playa Cangua; SUR: Con Terrenos del Instituto Agrario Nacional; ESTE: Con terreno que es o fue de E.S. y OESTE: Con terreno que es o fue de G.V., cuyo terreno en referencia esta constituida por una casa de habitación con plantas de diferentes frutos y legumbres, la misma se encuentra enclavada sobre terrenos Propiedad del Instituto Agrario Nacional, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto consta de auto, el Oficio N° 0642, de fecha 04 de Mayo del 2007, emanado de la Coordinación Integral Legal de Tierra de la Procuraduría General de la Republica, recibido en este Juzgado en fecha 26 de Julio 2.007, en su contenido señala la Inspección Técnica realizada por la Unidad del Ministerio de Agricultura y Tierra del Estado Sucre, que el lote de terreno inspeccionado, se encuentra enclavado en terrenos baldíos inalienable, ya que esta dentro de los 80 mts de la franja costera, según lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Zonas Costeras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.349 de fecha 19 de Diciembre 2.001, es por lo NIEGA DECLARAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE sobre las Bienhechurías Objeto de la presente solicitud. Y así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Sol. Nº 4224

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR