Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

En fecha 09 de Enero de 2014, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana C.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.860, asistida por el Abogado A.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.910, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su hermano el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.095.862, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-

Con la solicitud acompaña: Copia simple del Informe Psiquiátrico expedido por la Dra B.M.d.P.; Acta de Defunción N° 241 de fecha 04 de Marzo 2009, perteneciente a P.M.F.; Acta de Defunción N° 1091 de fecha 29 de Septiembre de 2010 perteneciente a R.M.; Partida de Nacimiento N° 354 de fecha 92 de Abril de 1951, perteneciente a C.V.; F.d.B. expedida por la Diócesis de Cúcuta perteneciente a Rodulfo; Copias simples de las cédulas de Identidad de C.V.M. y R.M..-

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano R.M., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-

En fecha 15 de Enero de 2014, la ciudadana C.V.M., confirió poder Apud-Acta a los Abogados M.M.E.C. y A.M.E.M..-

En fecha 12 de febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.E.G.L., quien expuso: “ Que conoce al ciudadano R.M.; Que es amigo de toda la vida, desde pequeño lo conozco, me críe prácticamente en esa casa; Que tiene problemas de Alzheimer; Que el habla incoherencias a veces esta lucido, a veces esta perdido, se ve en el espejo y empieza a pelear con él mismo, hay que tenerle cerrada la puerta porque se escapa y se pierde; Que el tiene problemas de Alzheimer, esta con su tratamiento; Que sugiere para la administración de los bienes a la hermana que es lo único que tiene, ella es la que siempre ha estado pendiente de él”.-

En fecha 13 de Febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano P.E.R., quien expuso: “ Que conoce al ciudadano R.M.; Que tiene exactamente 14 años de conocerlo y soy el padre de unas de las sobrinas de él; Que desde hace aproximadamente 4 años para acá, ha tenido decaimiento físico a veces se le olvidan las cosas y después de su operación en el año 2011 presenta Alzheimer, bastante avanzado; Que él es tranquilo bajo su tratamiento, no es agresivo y es muy fácil de manipular; Que debe tener una vida tranquila, hay que estar pendiente de él, no hay que dejar la puerta abierta porque se escapa, pero es muy fácil de manipular; Que sugiere para la administración de los bienes a la señora C.V., que es la que esta con él toda la vida”.-

En fecha 13 de Febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.H.N., quien expuso: “ Que conoce al ciudadano R.M.; Que es casi hermano, que es hermano de mi hermana por parte de padre; Que tiene problemas de Alzheimer desde hace mas o menos año y pico, hay que hacerle todo, sufrió un ataque que de hay para acá hay que hacerle todo; Que es tranquilo, a veces es fuerte, incluso no sabe quien es la señora Carmen; Que le mandan tratamiento para mantenerlo tranquilo; Que sugiere para la administración de los bienes a la señora C.V., ella es la que toda la vida a estado con él”.-

En fecha 12 de Marzo de 2014, el Abogado A.E.M., consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-

En fecha 18 de Marzo de 2014, se notificó legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

En fecha 20 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.L.M.Z., quien expuso: “ Que conoce al ciudadano R.M.; Que no tiene ningún parentesco, es vecino de ellos; Que el presente problemas de salud delicados, desde hace como seis años y hace como unos cinco años me dijeron sus familiares que padece de Alzheimer, y en esa circunstancias el permanece allí, bajo cuidado de su hermana, la única que tiene; Que cuando estaba sano era una personal normal y muy trabajadora y actualmente permanece en su casa bajo la supervisión de su familia, que es su hermana y su sobrina, quienes lo cuidan las 24 horas del día, aplicándole su tratamiento ya que él no se vale por si solo, debido a su edad avanzada; Que los médicos le han diagnosticado Alzheimer y ya esta bastante avanzado; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana C.M., porque ella y su sobrina son las que están con él día y noche y además por su avanzada edad ya que él tiene más de 80 años de edad”.-

Por auto de fecha 02 de Abril de 2014, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. O.P., a fin de que examinen al notado de incapaz R.M., y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-

En fecha 10de Abril de 2014, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila.-

En fechas 14 de Abril de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las facultativas y aceptaron el nombramiento recaído en ellas

En fecha 28 de Abril de 2014, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-

En fecha 06 de Mayo de 2014, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

Por auto de fecha 16 de Mayo de 2014, se fijó para que tenga lugar la entrevista al entredicho R.M..-

En fecha 21 de Mayo de 2014, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio del ciudadano R.M., la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera:: PRIMERO: COMO SE LLAMA UD.? Contesto. R.M., SEGUNDA: COMO ESTAS? Contesto: Bien, me duele la espalda. TERCERA: CUANTOS AÑOS TIENE? Contestó: treinta y pico. ( la hermana dice que tiene 78 años). CUARTA: CON QUIEN VIVE? Contesto: con mi mamá C.V.M. (se refiere a su hermana Carmen). QUINTA: UD. se casó? Contesto: no nunca: SEXTA: Tuvo hijos? Contesto: no; SEPTIMA: y su papá? Contesto: murió hace tiempo. OCTAVA: como se llamana? Contesto: M.M.. NOVENA: y como se llama su mamá: Juana de la Cruz ( la hermana dice que se llamaba Pascuala); DECIMA: y lo sacaron a pasear? Contesto: para un asunto de una casa que me la quieren quitar. DECIMA PRIMERA: con quien vive? Contesto: con Carmen y tres nietas. DECIMA SEGUNDA: como se llama la niña? Contesto: Paola. DECIMA TERCERA: donde vive? Contesto: en el 23 de Enero”.-

Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual del ciudadano R.M., por auto de fecha 22 de Mayo de 2014 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado R.M., y se nombró como tutora interina a la ciudadana C.V.M., en su condición de hermana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.860, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2014-LRP-T03-08 y publicado por Diario “ La Nación”.-

Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-

PRIMERO

Promovida la interdicción del ciudadano R.M., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:

  1. Nombrar facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir

    juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-

  2. Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el

    juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo

    establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano

    R.M. , una vez que los facultativos hubiesen rendido el

    informe medico solicitado.-

  3. Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

    Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 22 de Mayo de 2014, se decretó la Interdicción Provisional de R.M., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a la ciudadana C.V.M., la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-

SEGUNDO

Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 57 del presente expediente.-

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano R.M., se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.095.862 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de Diciembre del dos mil catorce.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

made

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