Decisión nº PJ402008001083 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004172

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana C.V.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.217.228 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.658, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno municipal de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 MTS2), ubicadas en el Barrio Campo Alegre, N° 5-123, calle Campo Alegre, Municipio S.B., Barcelona Estado Anzoategui, alinderado de la siguiente forma NORTE: Casa que es o fue de F.Q.; SUR: Casa que es o fue de O.H.; ESTE: Casa que es o fue de M.C., y OESTE: Su frente con la Calle Campo Alegre.-

Visto igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas M.E.P. y P.C., identificadas en autos; y visto igualmente el Oficio Nº 187/2008 de fecha 04 de noviembre de 2008; consta que la solicitante ciudadana C.V.Q., construyo una casa de habitaciones en una parcela de terreno municipal ubicada en el Barrio Campo Alegre, N° 5-123, calle Campo Alegre, Municipio S.B., Barcelona Estado Anzoategui, con un Área de Terreno Municipal de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (298,48 Mts2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana C.V.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.217.228 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno Municipal, las cuales consisten: Una (01) Casa con paredes de bloques de Arcilla, friso de cemento, piso de cemento pulimentado, techo de zinc, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala-cocina, Un (01) lavandero, puertas y ventanas de hierro y la incorporación de los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y servidas; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..- La Secretaria Acc.,

Abg. M.E.Y..-

HPG/czm.-

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