Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000196

PARTE SOLICITANTE: C.V.Z., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cedula de identidad.-

ABOGADO ASISTENTE: M.A.H., venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.138.

SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 04 de mayo del 2006, por escrito de solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la ciudadana C.V.Z., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cedula de identidad, asistido por la abogada en ejercicio M.A.H., venezolana, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.138. Y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 17 de Julio de 2008, comparece la ciudadana C.V.Z., debidamente asistida por la abogada M.A.H., ya identificados, mediante el cual consigno los recaudos necesarios para la pretensión de la presente solicitud.

En fecha 16 de mayo del año 2006, este Juzgado dicto auto mediante el cual insto a la parte solicitante a consignar en autos los respectivos documentos, sin enmendaduras, tachaduras y borrones a los fines de proveer sobre lo solicitado.-

En fecha 23 de mayo del año 2006, compareció la ciudadana C.V.Z., debidamente asistida por la abogada M.A.H., supra identificadas, mediante la cual dejan constancia de haber consignados los documentos solicitados por este Juzgado en fecha 16 de mayo del año 2006.-

En fecha 29 de junio del año 2006, este Juzgado procedió a la admisión de la presente solicitud, ordenando el emplazamiento de dos (02) parientes de al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal al décimo (10mo) día de despacho siguientes al de la presente fecha a los fines de que expongan lo que crean pertinente en relación con dicha solicitud. Igualmente se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 14 de agosto del año 2006, compareció ante este Juzgado la ciudadana C.V.Z., debidamente asistida por la ciudadana MORELLA G.D.B., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.236, mediante la cual solicito se fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de comparecencia de los testigos.-

En fecha 21 de septiembre del año 2006, este Juzgado fijo nueva oportunidad a los fines de que comparezcan los testigos presentados por la parte solicitante.-

En fecha 28 de septiembre del año 2006, siendo oportunidad para que tenga lugar el acto de testigo presentados por la parte solicitante, se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal y se dejo constancia que la parte solicitante en el presente juicio no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, en tal sentido el presente acto se declaro desierto.-

En fecha 24 de octubre del año 2006, compareció ante este Juzgado la ciudadana C.V.Z., debidamente asistida por la ciudadana M.A.H., supra identificada, mediante la cual solicito se fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de comparecencia de los testigos, ciudadanos N.R.M.R. y J.G.H.A..-

En fecha 17 de noviembre del año 2006, este Juzgado fijo nueva oportunidad a los fines de que comparezcan los testigos presentados por la parte solicitante.-

En fecha 24 de noviembre del año 2006, siendo oportunidad para que tenga lugar el acto de testigo presentados por la parte solicitante, se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal y se dejo constancia que la parte solicitante en el presente juicio no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, en tal sentido el presente acto se declaro desierto.-

En fecha 16 de enero del año 2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana C.V.Z., debidamente asistida por la ciudadana M.A.H., supra identificada, mediante la cual solicito se fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de comparecencia de los testigos, ciudadanos V.Z., N.R.M.R. y J.G.H.A., venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 3.062.386, V- 6.278.362 y 13.245.836, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal y que expongan lo que bien tengan en defensa de sus derechos e intereses en relación con el juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

En fecha 12 de marzo del año 2007, este Juzgado fijo nueva oportunidad a los fines de que comparezcan los testigos presentados por la parte solicitante.-

En fecha 20 de marzo del año 2007, siendo oportunidad para que tenga lugar el acto de testigo presentados por la parte solicitante, se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal y se dejo constancia que la parte solicitante en el presente juicio no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, en tal sentido el presente acto se declaro desierto.-

En fecha 16 de enero del año 2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana C.V.Z., debidamente asistida por la ciudadana M.A.H., supra identificada, mediante la cual solicito se fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de comparecencia de los testigos, ciudadanos V.Z., J.G.H.A. y M.Z., venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 3.062.386, 13.245.836 y 6.278.362, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal y que expongan lo que bien tengan en defensa de sus derechos e intereses en relación con el juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

En fecha 21 de enero del año 2008, este Juzgado fijo nueva oportunidad a los fines de que comparezcan los testigos presentados por la parte solicitante.-

Por auto de fecha 17 de septiembre del año 2010, quien suscribe, ciudadana B.D.S.J., se aboco al conocimiento de la presente causa.-

II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa, lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida...

[…]

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, " (Negrilla y Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 21 de enero de 2008, exclusive fecha en la cual se fijo nueva oportunidad para los testigos, y hasta la presente fecha no consta impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido el Decaimiento de la Acción. Asi se decide.

-III-

DESICIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION en razón de la falta de interés procesal evidenciada a los autos, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana C.V.Z., si decula de identidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _____________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________

LA SECRETARIA,

S.M..

BDSJ/SM/Santos-05

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